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Rescisión de contrato por mi esposa

10 Comentarios
 
Rescisión de contrato por mi esposa
02/10/2012 00:35
Denunciado por mi esposa, soy culpable de malos tratos aunque la sentencia está recurrida.
El contrato de alquiler de la vivienda familiar va a nombre de mi esposa. El alquiler se paga en metálico yo lo pagaba aunque los recibos vienen a nombre de mi esposa.
Llevo 4 años sin empleo y no percibo prestación alguna ni ayuda de ningún tipo. Hace 3 años tuve un infarto cerebral sin problemas en la parte motora y con algunas lesiones irreversibles de caracter permanente en la parte cognitiva.
Tampoco recibo ayuda alguna. Dependo exclusivamente de mi esposa. No he vuelto a ver a si señora pues tengo una orden de alejamiento y ha iniciado los tramites de divorcio y ha roto el contrato de alquiler con la casera. ¿puede hacer eso?. La casera me amenaza con echarme ya que no desea poner el contrato a mi nombre. ¿puede deshauciarme? ¿puede mi señora rescindir el contrato si legalmente sigo sinedo su esposo y dependo económicamente de ella?.
En fin estoy bastante angustiado. Solo añadir que ´mi señora no presentaba golpes, magulladuras, heridas ni ninguna lesión susceptible de recibir tratamiento alguno. Eufemisticamente, tenía un eritema facial. Soy inocente y todo este montaje, en mi opinión, es para librarse de la carga economica que supongo.
Solicito opiniones profesionales en el tema del arrendamiento. Gracias de todo corazón.
Pues bien, desde
02/10/2012 15:02
Te pongo el art12 de la vigente Ley de Arrendamientos. Saludos.

Artículo 12. Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario

1. Si el arrendatario manifestase su voluntad de no renovar el contrato o de desistir de él, sin el consentimiento del cónyuge que conviviera con dicho arrendatario, podrá el arrendamiento continuar en beneficio de dicho cónyuge.

2. A estos efectos, podrá el arrendador requerir al cónyuge del arrendatario para que manifieste su voluntad al respecto.

Efectuado el requerimiento, el arrendamiento se extinguirá si el cónyuge del arrendatario no contesta en un plazo de quince días a contar de aquél. El cónyuge deberá abonar la renta correspondiente hasta la extinción del contrato, si la misma no estuviera ya abonada.

3. Si el arrendatario abandonara la vivienda sin manifestación expresa de desistimiento o de no renovación, el arrendamiento podrá continuar en beneficio del cónyuge que conviviera con aquél, siempre que en el plazo de un mes de dicho abandono, el arrendador reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser arrendatario.

Si el contrato se extinguiera por falta de notificación, el cónyuge quedará obligado al pago de la renta correspondiente a dicho mes.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación en favor de la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al desistimiento o abandono, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
02/10/2012 15:32
Muchísimas gracias, Ignacio, por tu respuesta.

La verdad es que lo he leido y releido y no lo entiendo demasiado. Habré de estudiarmelo con más calma a ver si me entero de si la rescisión es legal y la propietaria puede no renovarme el contrato, (mi 'ictus cerebral' me ha dejado deficiencias permanentes).

Señalar que en su demanda de divorcio, mi esposa cede todos los derechos de arendamiento de la vivienda en mi persona. Hablando en plata, no le interesa la vivienda. Se mudó desde un primer momento y no desea volver a ella. La propietaria se niega a renovarme o cambiarme el contrato. No me quiere en casa. Me mandó un burofax expresándome su deseo de que abandone voluntariamente la vivienda. No me pide ningún dinero, solo que me marche. También por burofax le contesté que mi señora en su solicitud de divorcio, expresaba su renuncia en mi favor, que esa era tambien mi voluntad y que me niego a abandonar la vivienda voluntariamente.
¿Esta bien hecho por mi parte?
¿Si me denuncia ante el juzgado, me echará del domicilio?
¿No tengo derecho a solicitar la renovación?
Muchas gracias, de nuevo.
P.D. Estoy dispuesto a facilitarles cuanta información o aclaraciones puedan necesitar.

02/10/2012 17:17
Has hecho bien.

Tu mujer, al cederte esos derechos arrendaticios, está desistiendo del contrato (apdo 1 del art 12)

La propietaria se ha dirigido a ti, y le has manifestado que continúas en la vivienda, y todo de manera fehaciente (apdo 2 del art 12). Habría que ver si se han cumplido los plazos que se marcan.

Todo esto significa, en principio que puedes seguir en el piso, manteniéndose el contrato inicial. Por tanto si al contrato le quedan x años de vigencia, ese es el tiempo que puedes permanecer en el piso.

Ahora bien, la propietaria no esta obligada a renovarte en contrato, y cuando este finalice te puedes ver obligado a dejar la vivienda.

saludos.
02/10/2012 19:00
Y deberás pagar la renta mensual.
02/10/2012 19:29
De nuevo, muchas gracias Ignacio.

No dispongo de copia del contrato original. Mi señora mandó retirar todo tipo de documentación incluido el contrato y los recibos. Por su parte, la propietaria se ha negado reiteradamente a facilitarme una copia del mismo, en el mismo burofax, se lo volví a solicitar).

Llevamos en la vivienda unos 10 años y creo que era de renovación automática. No se cambiaba el contrato, simplemente, cada dos años se actualizaba el alquiler con el IPC.

Supongo que más pronto que tarde, vista la negativa de la propietaria, iniciará un proceso de deshaucio forzoso, si es que no lo ha iniciado ya.

Nada se de plazos. Te mando una relación de fechas por si tiene alguna relación...

7 mayo 2012. Denuncia de mi esposa por maltrato
21 mayo 2012. En su inicio, se aplaza mi juicio por renunciar a mi defensora.
6 junio 2012. Presentación solicitud de divorcio contencios por parte de mi esposa.
1 julio 2012. Rescisión contrato alquiler, (copia obtenida de mi esposa por mediación de la Guardia Civil, y copia del último recibo pagado, mes de Junio).
10 julio 2012. Juicio oral.
13 julio 2012. Comunicado de la sentencia, culpable.
13 julio 2012. Comunicado de demanda de divorcio.
20 julio 2012. Presentación recurso A.P.
6 agosto 2012. Recepcion burofax propietaria conminandome a abandonar la vivienda en el plazo de 5 dias o se dirigirá a los Tribunales.
7 agosto 2013. Envio mi burofax a la propietaria en el que me niego a abandonar voluntariamente la vivienda, le manifiesto mi interés en permanecer, como inquilino con un alquiler razonable y pongo en su conocimiento la renuncia de mi esposa a la vivienda.
Desde entonces ningún comunicado de los Tribunales o de la propietaria.

Nota. Tengo deficit en la memoria a corto plazo lo que me obliga a ser muy cuidadoso con la documentación, certificados, etc.. y guardarlo todo debidamente. No puedo retener nada por mucho interes que tenga en el asunto.

De seguro muchos de los datos no serán de interés en la consulta pero no entiendo mucho y tu sabrás comprenderlo. Si necesitas alguna cosa aunque solo sea por satisfacer tu curiosidad, no dejes de escribirme al correo 'juanrgq@gmail.com'

Si bien uno de mis personajes más admirable fue la Mohamas Gandhi, que como sabes era abogado, aunque hoy 'premeditadamente' olvidado por la sociedad, mi opinión de los abogados no es excesivamente buena. Ayudas como la tuya, sin interés material alguno, me reconcilia con vuestra colectivo.

De nuevo muchas gracias.
03/10/2012 13:42
Hola Juan, aunque tengas déficit cognoscitivo te expresas muy bien por escrito, no se nota. Haces bien en guardar ordenadamente todo el papeleo, es fundamental.

Si se trata de un contrato en prorroga la parte arrendataria puede avisarte de que no desea seguir con el contrato… y no tienes nada que hacer.

Ahora bien, igual hay gato encerrado. Si yo asesorara a la propietaria te enseñaría el contrato para que contrastaras lo que dice y vieras que te tienes que ir. Igual sucede que tienes más plazo para estar en el piso (igual se pactaron prorrogas bianuales… (¿)). Lo que creo que es claro es que tarde o temprano deberás dejar el piso. Insiste en que te dejen ver el contrato y en función de ello negocia tu posible continuidad.

Lo que es claro también es que debes de estar al día en el pago de la renta, ya que si no es así abres otra vía para que te desalojen de tu vivienda: Desahucio por falta de pago.

Aunque pensándolo mejor, si no tienes nuevas noticias, y vas afrontando la renta… pues puedes dejarlo como está. Aunque tienes la incertidumbre de no tener el contrato y no saber cual es el momento en el que te debes de ir (en un arrendamiento típico bastaría que te avisaran con un mes de antelación).

Aunque he estudiado derecho no ejerzo de abogado, comparto tu negativa visión (en gran parte) de mis colegas. Prefiero un arreglo extrajudicial (esto también lo prefieren algunos abogados), que sale mucho mejor que un pleito.
03/10/2012 15:17
Infinitas gracias, Ignacio, por tu asesoramiento. Tengo el tema bastante más claro, más pronto que tarde, tendré que abandonar el domicilio. Me echarán los Tribunales.

Desde el primer momento no he pagado nada a la propietaria, no me ha exigido el pago, tan solo que me marche. Tal vez, tenga miedo de que la denuncie ante la Hacienda Pública por no cobrar el iva a ninguno de la docena de vecinos que habitamos en sus apartamentos de los cuales es la propietaria y no querer pasarnos los recibos por el banco. Ella sabrá.

Bien yo dejaría la cuestión por zanjada con la información que me has facilitado. De otra parte no quisiera perder el contacto contigo, por lo que te ruego me escribas un correo y te escibiré contandote algunas cosas que estoy seguro serán de tu interés o que despertarán tu sonrisa, como mi intento (fracasado) de asumir mi propia defensa o mi lucha por manifestar mi inocencia, (en la calle).

Deduzco que si has estudiado derecho y no ejerces la abogacía, debes haber opositado, por lo que puede que seas uno de mis máximos contrincantes, un integrante del poder juridico-legal.

Muchas gracias y hasta pronto. Atte. Tu amigo Juan Ramón.

04/10/2012 18:29
Pensaba dar por zanjado el tema, pero ya que he explicado todo el tema del arrendamiento quiero añadir una información y otra cuestion más...
La información: la propietaria lo es de un total de 12 apartamentos, (todos los de nestra comunidad), de similares características, en regimen de alquiler.
La cuestión: ¿puedo denunciar ante la Hacienda Pública, que no se nos cobra el iva, ni prácticamos la retención correspondiente y que se niega a pasarnos los recibos por el banco?
Nota al margen: Ignacio, respeto tu decisión de no ponerte en contacto, es decir, de perder tu anonimato. Seguramente me he pasado en mis suposiciones. En cuanto a todo lo referente a mi expresión escrita, me siento halagado por tu opinión. Creéme que me cuesta horrores redactar el más simple de los correos. Soy muy cuidadoso y los releo y los rehago repetidamente. Tengo tendencia a divagar y perder el hilo, (me distraigo con una mosca. Un poco de humor, ahora se acaba el verano y con el las moscas, luego...). Tengo un informe neurológico que así lo afirma.
Igualmente infinitas gracias por todo.
05/10/2012 12:19
Si los arrendatarios son personas físicas que destinan la finca a vivienda habitual no cabe cobrar IVA. No se aplica el IVA a estos arrendamientos, y tampoco la retención de IRPF.

El pago de la renta a través del banco no es algo que se pueda exigir, aunque es lo más cómodo, desde luego.

Lo que si es importante es lo que dice el art 17.4 de la LAU, que transcribo:

"4. El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario.

El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago, y específicamente, la renta en vigor.

Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago."

Nota: agradezco que entiendas que uno prefiera permanecer en el anonimato.

Saludos.
09/10/2012 09:25
Mensaje dirigido a Ignacio.
Este tema lo doy por zanjado. No me gustaría que perdieras el contanto conmigo pues tus consejos los considero muy valiosos. Respeto tu voluntad de anonimátol
Acabo de publicar una nueva consulta en derecho penal. Como puedes si te pasas por ahí, el tema del alquiler es secundario.
Gracias por todo. Atte. tu amigo Juan Ramón.