Hola, mi pregunta viene porque cuando solicité a un despacho de abogados a través de Internet la redacción de un contrato de alquiler por habitaciones, ellos me hicieron una serie de preguntas y según era mi respuesta iban cambiando las cláusulas para conseguir ese contrato final "a medida" de lo que yo necesitaba.
No he tenido problema en estos años pero ahora la situación de una de mis viviendas es que puede que necesitemos vender esa vivienda en un plazo de 3 o 4 años, básicamente cuando fallezca una de las propietarias de la vivienda.
En ese contrato de alquiler pone que cualquiera de las partes puede rescindir el contrato unilateralmente avisando con un mes de antelación y ahora dando vueltas al asunto me gustaría saber si el hecho de que lo hayan firmado me capacita para avisar a los inquilinos tal día como hoy y tener el piso vacío dentro de un mes para poder venderlo.
Desde luego es lo que necesito pero no sé si realmente es legal.
En principio es legal porque en general los contratos de habitacion se rigen por el Código Civil, y en esa regulación no rige el plazo mínimo de 5 años previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Así lo entendía yo pro m resultaba dificil de entender si yo fuese el inquilino, que un día te dice el casero que en un mes estás fuera y tengas que hacerlo aunque tu contrato termine dentro de tres meses...
O sea que aunque le haga contratos de un año, puedo pedir que se vayan a los tres meses por ejemplo?
Muchas gracias
Yo interpreto que ambas cosas son compatibles: por una parte tendrán que respetar ese plazo de un año, pero si pasado ese plazo no quieren continuar tendrán que preavisarse con al menos un mes de antelación.
Gracias Leonjbr por la respuesta. No sé si me he explicado bien. No me refería a respetar el año de contrato sino a rescindirlo en cualquier momento porque necesite vender la vivienda en ese momento.
Si un inquilino tiene un contrato de un año y al tercer mes le digo que tiene que irse, eso es legal? En mi contrato pone que tanto arrendador como arrendatario pueden rescindir unilateralmente el contrato sin penalización a partir del segundo mes de contrato.
Según leí el código civil es mucho menos rígido a la hora de poner cláusulas siempre que no sean abusivas pero no sé si esto se considera abusivo o no .
Ya veo.
Habría que leer el contrato integramente para poder dar una respuesta correcta, pero por lo que parece ese contrato está mal redactado e incluso diría que hay cláusulas que son contradictorias, porque si por una parte se dice que dura un año y por otra que después del segundo mes se puede resolver hay un choque lógico evidente.
En estos casos lo unico que se puede hacer es "interpretar" que han podido querer decir las partes. Yo ahora mismo no se decirle nada, mucho menos sin leer el contrato. Tendría que ser un juez quien lo dijera, pero a mi me extrañaría mucho que el juez diese validez a esa clausula de resolución. Yo creo que interpretaría algo así como mi segundo respuesta, es decir, que el inquilino se puede quedar al menos un año y después se puede resolver unilateralmente con solo un mes de antelación.
A partir de ahi "cuadre" esa respuesta con su necesidad de vender el piso.