Tengo un piso arrendado desde hace 2 años. El inquilino no me paga desde febrero , ha subarrendado el piso, ha puesto cerrojos en habitaciones sin mí permiso, ha usado la vivienda como lugar de culto. Visto que no me paga, llegamos a un acuerdo y firmó la rescisión de contrato diciendo que se iría el 1 de septiembre, pero no da señales de vida y me da que no lo va a hacer. El 1 si él no está y con la rescisión puedo entrar en el piso?
No tengo dinero para abogados, e incluso como no puedo hacer frente a mis pagos, me han incluido en lista de morosos. Necesito el piso para venderlo y ponerme al día en pagos.
Si tiene firmada la rescisión del contrato se sobreentiende que puede usted entrar al piso, otra cosa es que no se haya ido del piso y siga allí, en ese caso ya la cosa se complica.
Coincido con lo que exponen Johnwick y Leonjbr, pero habría que ver exactamente qué pone en la rescisión que ha firmado: ver si pone claramente que tiene por extinguido el contrato.
Me preocupa que los subarrendatarios puedan seguir allí.
En efecto Hoplon, excelente apreciación. Si los subarrendatarios siguen allí ya tenemos jaleo, sobre todo si por algún capricho del destino han firmado algún tipo de contrato de subarriendo.
Hoplon: yo no termino de ver el problema. Si se extingue el contrato inicial extinguido queda. Si dentro hay subarrendatarios estos tendrán que vérselas con el arrendatario, no con el casero ¿no?
En teoría si, en la práctica... veremos. Ya sabemos todos como está el tema. Si hay alguien viviendo con algún tipo de contrato de alquiler (cosa que dudo) más vale que atiendan a irse por las buenas.
Mi primer consejo para el consultante es que el día uno cambie la cerradura y espere acontecimientos.
Pero si al presentarse en la vivienda hay gente allí y no quieren irse, tendrá que acudir a un desahucio de finca urbana por precario. Y ello independientemente de que tengan razón o no, que ya sabemos que no tienen.
Y digo de finca urbana y no de vivienda porque el alquiler de habitaciones no es de vivienda sujeto a la LAU, sino a lo pactado y al CC (por todas, SAP Ciudad Real 14-9-17).
Luego, si el inquilino es solvente, podrá solicitar la indemnización por daños y perjuicios que corresponda, en principio basada en la renta pactada.
Los perjudicados también tendrán acción contra el inquilino. Tal vez incluso penal vía estafa.
Al no poder hablarse de vivienda, por lo menos el casero no estará sujeto a la problemática de estos arrendamientos. Y no olvidemos que al ser contrato de habitaciones, el casero tendrá acceso al resto de la vivienda y zonas comunes, y podrá denunciar coacciones si alguien se lo impide. Vamos, que puede meterse en una habitación libre, si le place.