Hola!
En mayo d eeste año renové el contrato de alquiler de vivienda a mi arrendatario, en la prórroga anual (después del contrato de 5 años) empezando así el 7º año de arrendamiento. Necesitamos la vivienda para nuestro hijo. ¿Podría rescindirse el contrato en la próxima revisión del contrato (en mayo del año que viene)?. ¿Qué otras opciones podemos tener? Le hemos cobrado siempre muy poco, y dado cómo está el mercado inmobiliario no creemos que quiera abandonar el inmueble.
¿cómo suelen ser las indemnizaciones por el desalojo?
Gracias de antemano.
Hola kimazi. Lamento comunicarle que no existe forma legal para que su hijo pueda usar la vivienda hasta que no se extinga el contrato de arrendamiento por finalización de las prórrogas(si está en el 7º año habría que esperar al 8º) o por renuncia a la prórroga por parte del Arrendatario.
Existe la posibilidad de que usted llegue a un acuerdo con el Arrendatario para rescindir el contrato. Podría ofrecerle que usted se haría cargo de los costes de la mudanza y que no pagara el último mes que estuviera en la vivienda,además de la devolución de la fianza.