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Rescisión de contrato de alquiler por problemas en el baño

4 Comentarios
 
Rescisión de contrato de alquiler por problemas en el baño
03/04/2023 18:38
Buenas tardes,

Estoy en un piso de alquiler (contrato anual) y actualmente hay un problema con las tuberías del baño (el agua no baja) y me es imposible ducharme. El dueño está encima y tiene buenas intenciones, pero esta es la tercera vez que ocurre, ha pasado una semana y aún no han venido a revisarlo.

Mi pregunta es: podría resolver yo el contrato de arrendamiento sin pagar indemnización porque no puedo ducharme durante una semana?

De antemano, gracias por su respuesta.

Un saludo
03/04/2023 19:57
El Código Civil establece:

"Art. 1.124: la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. (...)"
03/04/2023 20:09
Hoplon
Le agradezco su respuesta. Entiendo en este caso, que el perjudicado según el art. 1.124 del Código Civil sería yo si durante 1 semana no puedo utilizar el plato de ducha, o quizás este problema no se considera grave y no puedo resolver el contrato.

De nuevo, gracias de antemano por su tiempo @Hoplon.
04/04/2023 00:25
El problema es grave, por tanto, lo que quiere decirle Hoplon es que puede, perfecta y tranquilamente, resolver el contrato desde ya.
Uno no puede estar sin ducharse una semana!!
Por supuesto sin pagar indemnizacion alguna.
04/04/2023 10:10
Poder ducharse es hoy en día un servicio esencial, sin el cual una casa no puede considerarse habitable.

¿Hay otro baño, o solamente hay uno?

En cuanto a la resolución de contrato, es tal como dice Leonjbr, y como también recoge el art. 27 LAU:

"Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones.
1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil."

Note que los textos legales mencionan "promover" o "exigir", es decir, que usted no puede dar por resuelto el contrato sino que ha de requerir en primer lugar al casero para que se avenga a firmar la resolución voluntariamente, y, si se niega, interponer una demanda judicial.