Según el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino puede, una vez transcurridos los primeros 6 meses de arrendamiento, solicitar el desistimiento del contrato con una antelación mínima de 30 días. Y sigue diciendo "...Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador...".
Por tanto, si su contrato no contiene ninguna cláusula donde se mencione que el inquilino deba indemnizarla si finaliza el contrato antes de tiempo, me temo que no podrá solicitar nada.
La fianza debe devolverla, puesto que su función no es resarcirse de desistimientos prematuros ni de rentas no pagadas, sino de desperfectos en la vivienda.
Los gastos que haya tenido para poner la vivienda a punto y lista para alquilar corren de su bolsillo, puesto que usted es la propietaria.
Buenas noches. Firmé un contrato de arrendamiento como arrendador el día 31-7-13 y en él se estipulaba que el contrato finalizaría el 1-8-14. No obstante se podría prorrogar de comun acuerdo por plazos anuales hasta alcanzar una duración de al menos 3 años, salvo que una de las partes manifestase con antelación de un mes antes de su finalización o de la de cualquiera de sus prórrogas la intención de no continuarlo.
Resulta que a los 6 meses me comunica por teléfono el inquilino su intención de no continuar a partir del mes octavo...y me pide la devolución de la fianza.
¿Tiene derecho a ello?
¿Le puedo reclamar la totalidad del alquiler del año completo?
Yo tuve bastantes gastos antes de arrendarselo: pintar, pagar a la inmobiliaria que intermedió, desamueblar el piso y transportar el mobiliario...