Buenas, he firmado un contrato de arrendamiento temporal de vivienda, de 10 meses de duración, empezando el 1 de septiembre de 2023 hasta el 30 de junio de 2024. Según he estado leyendo, si decido abandonar el piso en enero, antes de transcurridos 6 meses desde la firma del contrato, he de pagar una indemnización correspondiente a la parte proporcional de un mes por cada año de contrato que reste por cumplir. En mi caso, entiendo que, restando 6 meses de los 10 de duración, debo pagar 6/10 del mes de alquiler, que son 720 euros, por tanto la indemnización será de 432 euros. Sin embargo, en algunos foros he leído que esto solo tiene validez si aparece en el contrato. EN mi caso, en el contrato no aparece absolutamente nada de esto. ¿Estoy obligado a pagar la indemnización? Agradezco cualquier respuesta que me pueda resolver la duda.
Un saludo
Su contrato no es de vivienda habitual sino temporal, y por lo tanto no está sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos sino al Código Civil. Dicho sea con la salvedad de que no he leído el contrato y convendría leerlo ¿Puede transcribirlo?
Art 2 LAU: "Artículo 2. Arrendamiento de vivienda.
1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario."
En un contrato de vivienda habitual, de ser el caso, sí que existe el derecho al desistimiento anticipado y solamente se paga indemnización si así se refleja expresamente en el contrato.
Pero en un conntrato temporal no existe tal derecho, que la ley reserva exclusivamente para los arrendamientos de vivienda habitual; ello supone, en la práctica, que usted debe cumplir -y pagar- todo el plazo contractual pactado.
Esto tiene su lógica, al firmar el contrato, nace para usted el derecho a usar la vivienda durante diez meses, sin que nadie pueda echarle, pero también nace para el arrendador el derecho a cobrar esa renta durante diez meses.
Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
Buenas, gracias por su respuesta. La provincia es Sevilla. ¿Estoy obligado a pagar todo lo restante? El contrato pone:
El presente contrato se otorga conforme a lo establecido en la Ley 19/1994 de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, modificada por la ley 4/2013 de 5 de junio, y Real-Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, y por lo pactado en el presente contrato. Con carácter supletorio es de aplicación lo dispuesto al efecto por el codigo civil.
El tema es que vivo con mi pareja y su hermana. A su hermana la trasladan en enero a otra provincia y tiene que abandonar el piso. Mi pareja y yo no podemos pagar el piso entre los 2 solos, y no nos hace ninguna gracia tener que vivir con un tercero. No hay ninguna manera de poder irnos del piso ni aunque transcurran los 6 meses?
En principio no hay ninguna forma de hacerlo legalmente.
Hay dos soluciones paliativas:
1.- intentar llegar a un acuerdo con el casero.
2.- si no es posible podéis marcharos y esperar a que os demande. Ya sé que suena fatal, pero es una posibilidad. Lo más normal es que ningún juez le conceda una indemnización superior a 2 meses de renta porque en principio el casero puede volver a alquilar la vivienda a otra persona y no parece razonable que tarde más de esos 2 meses en volver a alquilarla. El casero tiene que ser diligente y no va a poder reclamar una renta en concepto de indemnización por un daño (la falta de cobro de su renta) que puede evitar perfectamente sin más que volver a alquilar el piso.
Sin embargo, a pesar de ser un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda (pues es temporal según el articulo 3 de la ley 29/1994), el contrato especifica lo siguiente, en el apartado "Antecedentes":
SEGUNDO: que la parte ARRENDATARIA, está interesada en alquilar la finca descrita en el párrafo anterior para satisfacer su necesidad permanente de vivienda y previas conversaciones mantenidas al efecto, ambas partes llevan a cabo el presente contrato de arrendamiento de vivienda de conformidad con las siguientes:
(a partir de aquí es el resto del contrato)
¿Esto no implicaría que el contrato de arrendamiento es para la vivienda, aunque sea temporal, permitiéndome irme del piso transcurridos los 6 primeros meses?
Si: en ese caso me inclino por pensar que ese contrato es de vivienda, no de temporada, incluso aunque la duración inicial sea de tan solo 10 meses.
¿Hay alguna cláusula en la que se diga si hay que pagar alguna indemnización en caso de desistimiento depués de los 6 primeros meses?
Gracias por responder leonjbr. No, no hay ninguna cláusula de ese tipo. Ese es mi problema, si pone temporal es que es de uso distinto a vivienda pero lo que he escrito antes me hace pensar que no. Pero no me vale con pensar por desgracia. ¿Cómo puedo estar seguro de que tipo de vivienda es?
La interpretación del contrato parece abrir la puerta a indicar que es de vivienda habitual. Nótese que nada impide hacer un contrato de vivienda habitual por diez meses, es perfectamente legal.
Opino como Leonjbr: invoque su derecho al desistimiento anticipado (sin indemnización), dando por sentado que es de vivienda habitual. No creo que le demanden, y si lo hacen será una demanda con poco recorrido.
Sí, creo que eso es lo que haré. Además no he comentado que en el contrato figura una fianza de un mes, y según la ley las fianzas de un mes son para las habituales y 2 meses para las temporales. Entiendo entonces que la fianza y la especificación en el contrato de que el uso de la vivienda es para cubrir la necesidad permanente de vivienda son dos motivos más que suficientes para que un tribunal me diera la razón, ¿no?
Gracias por vuestras respuestas