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Rescisión de alquiler de piso

2 Comentarios
 
Rescisión de alquiler de piso
perfil Alf
10/11/2003 20:33
URGENTE!

Hace dos meses he alquilado un piso y para ello he tenido que firmar un contrato en el que s e incluyen las estipulaciones que abajo describo.Ahora he encontrado un piso mejor y desearia cambiarme pero dudo si el contrato me obliga a estar en este piso durante un ano.

ESTIPULACIONES

.....

CUARTA: El plazo de duracion del presente contrato se concierta por UN AÑO, a partir del 1 de Octubre de 2003 al 30 de septiembre de 2004, siendo este plazo obligatorio para ambas partes.
Igualmente declaran expresa voluntad de que el presente cotrato tenga un caracter temporal limitado al periodo pactado.
Una vez transcurra el plazo pactado, el contrato se podra prorrogar por anualidades hasta un maximo de CINO AÑOS,siempre y cuando la arrendataria o arrendadora no comuniquen con dos meses de antelacion al vencimiento de su deseo de no prorrogar el mismo.Llegada la fecha de su vencimiento el presente contrato quedara automaticamente resuelto, sin que pueda considerarse tácitamente prorrogado bajo ningun concepto,debiendo la arrendataria entregar en dicha fecha las llaves del inmueble a la arrendadora o persona a la que se designe.El retraso en el pago de la renta o de cualquiera de las cantidades que fuera a cargo de la arrendataria, se devengara dia a dia a favor de la arrendataria, calculando en base al MIBOR o EURIBOR, a la anterior se añadira una diferencia de seis puntos por cien (6%).El retraso de la entrega de la vivienda a su vencimiento devengara a favor de la arrendataria la cantidad diaria de 60,10 (SESENTA CON DIEZ) euros,como indemnizacion por daños y perjuicios.

...

SEPTIMA: Asimismo la arrendataria hace entrega a la arrendadora en este acto la cantidad de 600 (SEISCIENTOS) euros, en concepto de FIANZA para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume en el presente contrato,sirviendo el presente contrato como fiel carta de pago.

...

NOVENA: En todo lo no expresamente previsto en este contrato sera de aplicacion cuanto sobre arrendamiento de inmuebles destinados a uso de vivienda se establece en le Ley d Arrendamientos Urbanos (Ley 29/94, de 24 de Noviembre, publicada en el B.O.E numero 282 de 25-11-1.994) y por lo dispuesto en el codigo civil).

...

DUODECIMA: La arrendataria renuncia a todos los beneficios y derechos que le conceda la ley 29/94, de Arrendamientos Urbanos y que teniendo caracter renunciable no se le reconozca expresamente en el presente contrato, como derechos de tanteo y retracto, de subrogacion en caso de fallecimiento,etc...
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MI PREGUNTA ES:

Quiero cambiar de piso y dejar este, estoy obligado a cumplir el contrato y pagarlo durante un ano?

En caso de irme perderia la fianza

Es normal este tipo de contratos ?
10/11/2003 21:22
No tienes mas remedio que cumplir el año de contrato, eso es lo que está firmado. Puede el arrendador reclamarte una indemnización por incumplimiento de contrato tal y como dispone el Código Civil. En estos casos sería muy recomendable llegar a un acuerdo con el arrendador. En caso de no llegar a ningún acuerdo y llegado el asunto a los tribunales, las distintas Audiciencias provinciales establecen la indemnización no en función por el periodo que reste desde que se entregó la vivienda hasta la finalización del arrendamiento, sino que varía en función de que el arrendador la vuelva arrendar dentro de ese plazo o no. Decir expresamente la indemnización a falta de acuerdo, sólo los Tribunales pueden.
En cuanto a si esto es normal o no , depende de la voluntad de las partes que entablan una negociación y luego la plasman por escrito, respetando los margenes que la Ley marca, cualquier pacto que salga de ese marco será nulo de pleno derecho y se tendrá por no puesto.
Espero que te sirva.
Saludos.
perfil Alf
11/11/2003 21:18
muuuuuchas gracias.