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rescision contrato

6 Comentarios
 
Rescision contrato
05/10/2006 19:20
Hola a todos, puede el arrendatario rescindir unilateralmente de un contrato de arrendamiento de una nave industrial? Le pueden reclamar las rentas de todo el periodo contratado?
gracias
perfil Jan
09/10/2006 12:06
Hola madox. Por favor, responda a las siguientes preguntas:

1) Fecha de celebración del contrato.

2) Tipo de actividad que se desarrolla en la nave.

3) Si existe cláusula relativa a indemnización en caso de desestimiento unilateral y contenido de la misma.

Un saludo.
09/10/2006 14:34
Si deja de pagar, resolución por falta de pago.
¿Cómo se accede al Registro de Arrendatarios Morosos Sentenciados?
17/10/2006 19:42
HOla Jan,
el contrato se formalizó en 2005 ( marzo) y la nave era para almacén.
No se alude al desistimiento unilateral. Solo se dice que la modificación o supresión del contrato se hará necesariamente por escrito
Que opina?
perfil Jan
20/10/2006 13:32
Hola Madox. Perdone que hay tardado tanto en atender a su consulta, pero es que he andado muy liado.

Usted puede hacer uso del derecho que le concede el art 1.124 del CC:

La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.
Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1295 y 1298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.

En cuanto a la posible indemnización que a usted le pueda corresponder. La jurisprudencia no es unánime en este sentido, pero hay bastantes probabilidades de que la indemniación integrara los daños y perjuicios reales y demostrables que el abandono del local le provoquen a usted.

Le aconsejo que ponga el asunto en manos de un/a profesional de la abogacía.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
25/10/2006 17:47
Gracias Jan, y en dichos daños y perjuicios se integran, supongo, las rentas dejadas de percibir
perfil Jan
30/10/2006 11:28
Hola madox. Como dije en mi post anterior lo más probable( ya que la Jurisprudencia no es unánime y dependerá, entre otras cosas, de la ciudad en la que se resuelva el litigio) es que la indemnización integre los daños y perjuicios que usted pueda demostrar, incluyendo como usted bien ha dicho las rentas que, a causa del desestimiento, usted no pueda percibir.Vg Imaginemos que usted tarda 3 meses en volver a alquilar su local. Esos 3 meses deberían formar parte de la indemnización.

Le recomiendo que acuda a un/a profesional de la abogacía.

Salvo mejor criterio. Un saludo.