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rescisión contrato

4 Comentarios
 
Rescisión contrato
perfil uno
13/06/2006 14:25
Hola compañeros, a ves si podeis ayudarme.

El 25 de febrero de 2006 se firma contrato de arrendamiento de vivienda unifamiliar, por un año prorrogable. Se pacta que, dado que hay que hacer reformas en la vivienda de las que se hará cargo el arrendatario, y todavía no hay suministro de electricidad, el primer recibo no se cobrará hasta el 1 de mayo de 2006. Llegada esta fecha, al no haber todavía electricidad, el propietario no cobra el alquiler. Al llegar el 1 de junio en la misma situación, tampoco se cobra el alquiler. Justo en el momento en que se reinicia el suministro de electricidad (12 de junio) el arrendatario expone verbalmente que desea renunciar al contrato. Mis preguntas son:
¿puedo ahora cobrar el alquiler de mayo, aunque ya haya pasadp ese mes?
¿puedo ahora cobrar el alquiler de junio, aunque haya pasado la fecha especificada en el contrato para el cobro?
¿puedo exigir alguna indemnización por incumplimiento de contrato?
¿aunque el arrendatario no se haya instalado en la vivienda, tengo que instar igualmente un procedimiento de deshaucio?
¿Y si el arrendatario ha entregado la llave a un familiar del arrendador?
Gracias.
perfil Jan
15/06/2006 12:49
Hola uno. Es muy importante saber con claridad si se pactó que hasta que no hubiera suministro eléctrico usted cobraría o no la renta y si en caso de demorarse por un plazo x el alta de dicho suministo por causas no imputables al Arrendatario( o al Arrendador si se pactó que él daría de alta el suministro) éste podría desistir del contrato sin penalización alguna.

En caso de que no se pactara nada de lo anteriormente referenciado:

1) ¿ Usted presentó a partir del 1 de mayo de 2006 los recibos de la renta y su arrendatario no los ha abonado? ¿ Llegó a un acuerdo verbal o escrito por el cual se le exoneraba de dicho pago por no haber electricidad?

En caso de ser afirmativa la respuesta a la primera pregunta y negativa la correspondiente a la segunda usted puede reclamar el pago de las rentas desde mayo hasta junio.

2) En cuanto a la indemnización. Si, usted puede reclamarla en base a lo estipulado en el art 1124 CC

3) Por favor, explique si su arrendatario ha ocupado alguna vez la vivienda arrendada.

4) La entrega de las llaves a un familiar del arrendador. Faltan datos para poder calificar esa conducta.

Un saludo.
perfil uno
15/06/2006 13:14
Hola Jan.

No, no se pactó que hasta que hubiera suministro eléctrico no se cobraría la renta. Simplemente el propietario decidió no cobrar el alquiler como compensación por el hecho de que el inquilino no podía ocupar la vivienda ante la falta de suministro. Tampoco se pactó que se pudiera desistir del contrato por el retraso en el alta. El contrato no se refería en ningún momento al suministro eléctrico, simplemente el propietario se comprometió verbalmente a efectuar las instalaciones y gestiones necesarias para conseguir el alta lo antes posible.

1) Los recibos de mayo y de junio, pues, ya no se presentaron al cobro. El propietario comunicó verbalmente al arrendador que no se los cobraría como compensación por no haber suministro.

3) El arrendatario no ha ocupado la vivienda en calidad de domicilio, aunque sí ha dispuesto de las llaves y ha efectuado tareas de limpieza de escombros.

4) Este lunes el arrendatario se personó en casa de un familiar del propietario (éste vive en otra población diferente de donde está situada la vivienda alquilada), le comunicó al familiar su voluntad de desistir del contrato y le entregó la llave.

Muchas gracias por tu ayuda, Jan.
perfil Jan
19/06/2006 17:47
Hola uno. Lamento el retraso en la contestación. Si los recibos no fueron presentados al cobro entiendo que no va a poder reclamarlos ahora, máxime cuando además hubo pacto verbal en ese sentido entre Arrendador y Arrendatario.

En cuanto a la rescisión verbal del conttrato. Ella no es válida y, por ende, el arrendador no está obligado a recoger las llaves. Si hay rescisión que sea por escrito

En cuanto a la entrega de las llaves. Habría que examinar el contrato para ver si se pactó la forma de entrega( día y lugar de entrega).

Salvo mejor criterio.

Un saludo.
perfil Jan
20/06/2006 11:40
Hola. Rectificación de mi post anterior. La rescisión Verbal SI es válida, pero para no tener problemas a efectos probatorios debe constar en documento escrito.

Un saludo.