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Rescisión Contrato

2 Comentarios
 
Rescisión contrato
06/07/2016 09:40
Buenos días, entre a vivir el día 1 de enero pero no estoy contento con la casa y me gustaría cambiar, hay una clausula en el contrato que es de un año donde dice que si me voy antes de tiempo tengo que indemnizar a los caseros con dos meses de renta, tengo entendido que con la nueva ley puedo irme a partir del sexto mes indemnizando con un mes por año sin cumplir, ¿se podría decir que es una clausula abusiva y por tanto nula?Si me voy, que indemnización debería pagar?

Muchas gracias a todos de antemano.
06/07/2016 10:01
Buenos días.

En efecto, la Ley prevé que puede pactarse una indemnización de un mes por cada año de contrato que quede por cumplir (o la cantidad proporcional si no queda una anualidad completa). Si no se pacta no hay que indemnizar.

Tampoco puede pactarse una indemnización superior a la prevista por la Ley, pues en ese caso la cláusula es nula y debe tenerse por no puesta, como ocurre en su caso.

Por todo lo anterior, mi interpretación es que al ser la cláusula nula no hay que satisfacer indemnización alguna.


Un saludo

Silvia Martínez
Abogada
Madrid

Un saludo
06/07/2016 12:51
Muchísimas gracias por contestar con tanta rapidez!