tengo 83 añosmi marido de 96 es el titulardesde el 1963 de un piso de renta antigua no tenemos hijos,
en caso de su fallecimiento podria seguir viviendo en el piso mientras yo viviera con el mismo alquiler
Hola Elerion. Le recomiendo que siga el consejo de la Sra circe y acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, resolverá todas sus dudas.
Buenas Elerion en el contrato de arrendamiento vendra reflejado un titular del contrato debe tener claro si es persona fisica o persona Juridica ya que esto le sera de inmensa utilidad.Es dificil hacer conjeturas sobre la fecha de extincion de su contrato debe usted ponerse en manos de un abogado para que este le ofrezca las respuestas adecuadas que usted busca y necesita.Recuerde que debe empezar ya a poner las cosas de su parte no dilate ma acudir a un abogado le sera muy beneficioso .Si ustedes comunican a su inquilino por carta notarial entregada en mano con la debida anticipacion su deseo de no renobar podran negociar a renta libre y de mercado pero esto es bastante complicado y necesita usted hacerlo todo bajo las indicaciones de un buen aboogado.Yo no soy abogada perod eberia usted ponerse en manos YA de su abogado y recuerde que ya solo quedan 5 años mas o menos tienen ustedes tiempo de negociar o prepararse para entablar proceso judicial si el arrendatario mantiene que ellos tienen un contrato de arrendamiento de caracter indefinido.
Un saludo y no se amarge las vacacciones pensando acuda sin dilacion a un abogado le sera de mucho interes y recuerde que es un proceso largo y costoso siga leyendo lo que le indique y observe lo referente al impuestod e actividades economicas IAE dependiendo de cuanto pagasen se fijan los plazos de extincion para personas juridicas.
He consultado datos. La propietaria del local es una persona física ( mi abuela) y siempre ha estado alquilado a una empresa de Papeleria ( persona jurídica). Entiendo por ello que, al ser una actividad comercial, el plazo de extinción de dicho contrato es de 20 años desde la entrada en vigor de la LAU (1994), es decir, para 2014:
"4. Los arrendamientos de local de negocio cuyo arrendatario sea una persona jurídica se extinguirán de acuerdo con las reglas siguientes:
1.
Los arrendamientos de locales en los que se desarrollen actividades comerciales, en veinte años.
Se consideran actividades comerciales a estos efectos las comprendidas en la División 6 de la Tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Se exceptúan los locales cuya superficie sea superior a 2.500 m2, en cuyo caso, la extinción se producirá en cinco años."
Hola Elerion, Yo no soy abogada y solo le comento por encima ya que soy afectada de ambas leyes vigentes:Lease la Ley de arrendamientos urbanos de 1964 articulo 57 en especial ( prorroga legal forzosa)asi como la LAU de 1994 disposicion Transitoria Tercera para que vaya haciendose una idea:necesita ya poner su caso en manos de un abogado para dar los pasos para que se encuentre todo de su parte cuando pasen los 20 años de la prorroga legal forzosa que se fija en la LAU del 94.Dependiendo esto es de si es persona juridica o fisica su inquilino,de si han habido traspasos o no esto es de si su inquilino es el originario del contrato o no?.En fin son muchos temas a mirar y necesita usted de asesoramiento legal por un abogado especialista en arrendamientos urbanos ;necesitara usted contrato original,pago de mensualidades etc para que su abogado le indique los pasos a seguir.Lease tb el articulo 1581 del Codigo Civil omformse con su abogado sobre la tacita reconducion y mire si le es posible hacer una actualizacion de renta segun el IPC derecho que le da la ley de arrendamientos urbanos de 1994 para locales de negocio con anterioridad al 9 de mayo de 1985 informese bien las leyes vigentes son dificultosas de entender y necesita usted de asesoramiento juridico para poder recuperar su local y fijar un nuevo contrato de tiempo determinado y precio de mercado para el 2015.
Un saludo y espero le sirban de algo mis comentarios.
Mi consulta es la siguiente. Mi abuela es propietaria de un local en el centro de Barcelona, alquilado antes de 1985 con renta antigua..... Mis parientes me han comentado que a partir de 2012 se rescinde el contrato y se podrá actualizar la renta a la "real" ( de unos 400 euros a unos 12000..)