Una aclaración sobre lo indicado por jamgrrhh, ya qua que legalmente no estamos ante una modificación sustancial de las condicione de trabajo.
Debe tener el cuenta lo que indica el artículo 12.4 ET: "e) La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a). El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c), puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción"
Esto quiere decir que, si usted tenía un contrato a tiempo completo, no puede la empresa modificarle a un contrato a tiempo parcial aunque existan razones para ello, en caso de estar usted disconforme. Usted por tanto puede exigir que se vuelva a la situación anterior. Si la empresa tiene las razones suficientes, podría gestionar un despido objetivo.
Entiendo que también puede articular la extinción vía artículo 50 ET, en cuyo caso, debería demandar (con la correspondiente conciliación previa) y ser el juez quien determine la extinción y la correspondiente indemnización (si no han llegado a un acuerdo previo).
Debería aclarar un poco más la situación:
¿Es una msct art 41 ET individual o colectiva?
¿Cuántos trabajadores tiene la empresa?
Ante cualquier situación es obligatorio acudir al SMAC, no obstante en su caso no es obligatorio y puede acudir directamente al Juzgado de lo Social pero debería acudir igualmente al SMAC, es más rápido si la empresa acude.
La empresa no le da carta de despido porque no la esta despidiendo, es usted quien quiere rescindir el cto y esta en su dcho.
Tendrá dcho a indemnización y posterior desempleo, en cuanto a la documentación para e paro deberá acudir al SPE,
Rescisión contrato por reduccion unilateral de la jornada
Tengo contrato indefinido a tiempo completo desde 2015. La empresa me ha presentado un escrito donde me reducen la jornada el 50% por haber descendido el volumen de trabajo, lo que no es cierto, pero no quiero impugnar el motivo pero sí rescindir el contrato. La duda que si tengo que presentar papeleta de conciliación el SMAC o presentar demanda en el Juzgado de lo Social.
No tengo carta de despido, solo carta donde me comunican la reducción de la jornada a partir 15 dias la cual no firmé y puse No Conforme.
¿Tengo que enviar alguna carta a la empresa pidiendo la resolución del contrato, presentar la papeleta en el SMAC o Demanda en el Juzgado?
Y en cualquier caso ¿puedo cobrar el paro y que documentación tengo que aportar puesto que no tengo carta de despido como tal si no la comunicación de la reduccion de jornada?
Gracias, la verdad es que no sé que paso tengo que dar.