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Rescisión contrato LAU

6 Comentarios
 
perfil Jan
15/05/2006 09:01
Hola.Resctificación de mi post anterior. Donde digo"Si estoy en lo cierto, su arrendador en caso de que usted deje la vivienda antes del periodo pactado( 1 año) le exigirá como indemnización el mes de fianza." debe entenderse que IMAGINO, por ser lo habitual, que le pida dicha indemnización, pero no puedo afirmarlo.

Un saludo.
perfil Jan
13/05/2006 22:38
Hola juan. Ignoro si en su contrato se incluyó una cláusula que regulara el desestimiento, pero supongo que efectívamente no se inclluyó. Si estoy en lo cierto, su arrendador en caso de que usted deje la vivienda antes del periodo pactado( 1 año) le exigirá como indemnización el mes de fianza.

En caso de que usted no aceptase dicha oferta, lo que podría ocurrir en caso de llegar a la vía judicial es lo siguiente:

Su Arrendador podrá servirse del art 1124 del Cíodigo Civil, el cual es interpretado por las Audiencias Provinciales de forma dispar:

1) Algunas aplican la indemnización de 1 mes de renta por cada año que reste por cumplir o parte proporcional si el tiempo fuera inferior. Vg. 6 meses= 15 días de renta.

2) Otras basan la indemnización en los perjuicios realmente causados al Arrendador.Vg Tiempo que el piso permanece vacío, renta inferior del nuevo alquiler respecto al antiguo,..

3) Las menos optan porque la indemnización sea por todo el tiempo que reste por cumplir. es decir, en su caso 6 meses= 6 meses de renta.

Un saludo.
12/05/2006 19:00
En contestación a "Jan" le comunico que el contrato estipulado es por un año y que el tiempo que me queda para finalizar su cumplimiento es de seis meses
perfil Jan
12/05/2006 12:02
Hola betty. Por favor, responda a las siguientes preguntas.

1) Tiempo que resta para cumplir el periodo de 1 año pactado.

2) Si se trata de un contrato de vivienda o de uso distinto al de vivienda.

3) Quienes figuran en el contrato como Arrendatarios.

Un saludo.

11/05/2006 18:16
Hola como mi mensaje tambien trata sobre la rescision del contrato y tambien se rigue por la LAU he creido conveniente insertarlo aqui. La LAU apenas habla sobre el desistimiento y cuando lo hace se refiere a avisar con treinta días de antelación. Mi pregunta es si yo puedo perder la fianza como me ha dicho mi casera aunque la avise con treinta días de antelación y teniendo suscrito un contrato de 1 año. Teniendo en cuenta que es un piso compartido por mas personas y que es un contrato colectivo pero en el que figuro yo tambien como titular. Gracias. Y
perfil Jan
10/05/2006 20:17
Hola Juan Pérez. Por favor, proporcione los siguientes datos:

1) Duración inicial del contrato( 1, 2, 3.. años)

2) Periodo que restaría de cumplimiento del mismo( 1añoi, 6 meses, ect...)

Un saludo.
Rescisión contrato lau
10/05/2006 19:25
Encontrándose en régimen de alquiler mbajo los auspicios de la Ley 29/1994 (LAU), según el artículo 9.2 de la citada norma, los contratos para los que no se haya estipulado plazo se considera su extensión a un año; el artº 11 de la misma norma habla del desistimiento. Mi consulta es:
Siendo arrendatario y debido a motivos laborales tengo que abandonar mi actual domicilio (en alquiler según el referido artº 9.2), para trasladarme a otro destino. ¿Debo indemnizar al arrendador por la resolución del contrato de alquiler? ¿Estoy exento de indeminzación, pues son causas forzosas laborales las que me obligan al traslado y no mi libre albedrío?, es decir, ¿Se me penaliza aún en el supuesto referido?.
Agradecería la ayuda de Vds. pues en la LAU, no he visto nada que regule este supuesto, y desconozco si existe alguna norma que lo contemple.