En un arrendamiento de local de negocio posterior a la LAU de 1994, de duración anual, prorrogable anualmente hasta 5 años, y con una cláusula que recoge la posibilidad de no renovación mediante preaviso de 30 días de anticipación, ¿cabe la citada rescisión? He leído la LAU, pero no me aclara la duda. Yo entiendo que sí cabe. ¿Alguien me puede ayudar?
Gracias.
Hola Antoni. En primer lugar habría que examinar el contrato para versi en el mismo se pactó una indemnización a favor del Arrendador en caso de desestimiento del contrato por parte del arrendatario ANTES del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas.
SI SE PACTÓ, el Arrendador tendrá derecho a percibir la indemnización pactada.
SI NO SE PACTÓ el arrendador podría hacer uso de los derechos que le concede el art 1.124 del CC:
Artículo 1124
"La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible."
Así el arrendador podría escoger entre EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATRO O LA RESOLUCIÓN DEL MISMO MÁS LOS DAÑOS YU PERJUICIOS QUE DICHA RESOLUCIÓN LE CAUSEN.
En cuanto a la indemnización de ´los daños y perjuicios, la interpretación que las distintas Audiencia Provinciales hacen de este precepto es la siguiente:
1)Que el Juzgado entienda que al no haberse pactado indemnización la parte Arrendataria no deba pagar nada en concepto de indemnización.
2) Que el Juzgado entienda que es de aplicación por analogía lo dispuesto en el art 11 LAU 1994,y la parte Arrendataria fuere condenada a pagarle 1 mes de renta por cada año que reste por cumplir o la parte proporcional en caso de restar menos de 1 año para la expiración del contrato.( Unos 16 días de la renta en vigor)
3)Que el Juzgado entienda que la parte arrendataria Arrendataria deba pagarle los meses que restan de contrato( MUY POCO PROBABLE)
4) Que el Juzgado establezca que la cuantía de la indemnización se reduzca a los daños y perjuicios que REALMENTE hayan sido ocasionados al arrendador( la carga de la prueba corresponderá a este último)