Hola Titirit. Voy a darle mi opinión profesional respecto a las clauslas citadas:
1º) "este contrato se realiza por el plazo de un año transcurrido el cual, de no haber preaviso por escrito con un mes de antelación por cualquiera de las partes, se entenderá prorrogado anualmente hasta un máximo de 4 años, subsistiendo las demás condiciones establecidas."
Es cláusula habitual en todos los contratos de arrendamiento de vivienda que se limita a transcribir lo estipulado en el art 9 LAU 1994.
2º) " El inquilino viene obligado a permanecer arrendado como mínimo el plazo de un año a contar desde la fecha de ocupación de la vivienda, y en caso de dejación antes de dicho plazo a abonar las rentas pendientes hasta el cumplimiento del año. A partir del primer año de contrato, y en caso de que este se prorrogue, el arrendatario pdrá cesar en el arriendo con la única obligación de preavisar por escrito al arrendador con un mes de anticipación a su deseo de dejar la vivienda arrendada".
En este cláusula se hace referencia a 2 situaciones distintas:
a) "El inquilino viene obligado a permanecer arrendado como mínimo el plazo de un año a contar desde la fecha de ocupación de la vivienda, y en caso de dejación antes de dicho plazo a abonar las rentas pendientes hasta el cumplimiento del año"
Significa OBLIGATORIEDAD de cumplir EL PLAZO DE DURACIÓN PACTADO. Aunque usted no lo dice intuyo que el citado plazo fue de 1 año. Además se contempla una indemnziación en caso de NO cumplir el citado plazo.
b)" A partir del primer año de contrato, y en caso de que este se prorrogue, el arrendatario pdrá cesar en el arriendo con la única obligación de preavisar por escrito al arrendador con un mes de anticipación a su deseo de dejar la vivienda arrendada".
Esta es la parte más controvertida. En principio la LAU 1994 NO permite pactar el desistimiento en los contratos de arrendamiento de vivienda con plazo de duración inicialmente pactado INFERIOR a 5 años. Sin embargo la Jurisprudencia SI ha admitido la posibilidad de pacto en este sentido.
En su contrato se especifica con claridad que transcurrido el primer año el arrendatario(usted) podrá DESISTIR/RENUNCIAR al contrato en cualquier momento si PREAVISA con 30 días de antelación a la fecha en que abandone la vivienda. Por lo tanto si usted CUMPLE la condición del PREAVISO, su arrendador NO podrá exigirle indemnización alguna.
Le aconsejo que uste preavise con AL MENOS 30 días de antelación - si pueden ser más de 30 mejor - a su arrendador a través de Burofax con acuse de recibo.
Soy arrendataria de una vivienda. Llevo más de dos años y ahora quiero cambiar de piso porque me cambio de ciudad, pero se me ha planteado una duda. En el contrato pone lo siguiente:
"este contrato se realiza por el plazo de un año transcurrido el cual, de no haber preaviso por escrito con un mes de antelación por cualquiera de las partes, se entenderá prorrogado anualmente hasta un máximo de 4 años, subsistiendo las demás condiciones establecidas.
El inquilino viene obligado a permanecer arrendado como mínimo el plazo de un año a contar desde la fecha de ocupación de la vivienda, y en caso de dejación antes de dicho plazo a abonar las rentas pendientes hasta el cumplimiento del año. A partir del primer año de contrato, y en caso de que este se prorrogue, el arrendatario pdrá cesar en el arriendo con la única obligación de preavisar por escrito al arrendador con un mes de anticipación a su deseo de dejar la vivienda arrendada".
La duda es: por un lado pone que a partir del primer año el contrato se prorroga ANUALMENTE, pero por otro en el segundo párrafo entiendo que al haberse cumplido ya el primer año, puedo dejar el piso en cualquier momento simplemente preavisando con un mes, y sin necesidad de cumplir el contrato por años. Es importante para mi aclararlo porque de eso depende que me puedan o no exigir indemnización por el plazo que me quedaría por cumplir hasta que se umpla el tercer año completo.