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Rescision contrato arrendamiento por vuelta del extranjero

1 Comentarios
 
Rescision contrato arrendamiento por vuelta del extranjero
07/06/2008 14:13
Hola a todos, muy buenas tardes.

Mi familia y yo nos vinimos a Holanda a vivir el julio pasado (2007) y dejamos nuestro piso en Madrid alquilado a traves de agencia, con contrato, arbitraje en caso de que hubiera problemas... En unos meses regresaremos a España, y necesitamos el piso.

Se da la circunstancia de que nuestros inquilinos han subarrendado el piso y nos lo han llenado de chinches en estos meses. Debe ser tan seria la infestacion que nos llegaron a pedir que tiraramos el somier, que estaba lleno de nidos de chinches y no les dejaban dormir. Al ser la primera casa que teniamos como familia nos gastamos nuestros ahorros en los muebles. Tenemos un sofa que nos costo cerca de 3000 euros y nos han pedido tambien que nos lo llevemos a otra parte porque ya no se pueden sentar de la cantidad de chinches que tiene. Sobre el sofa les dijimos que no se movia, que lo limpiaran por su cuenta, que cuando salimos de alli la casa entera y los muebles estaban en perfecto estado.

Y mis preguntas son:
¿Que derechos tenemos para recuperar el piso, cual es el procedimiento y con cuanta antelacion tenemos que avisar a los inquilinos?

En caso de que hubiera que desinfectar profesionalmente el piso, ¿los costes que superaran la fianza se les podrian cargar de alguna manera?

Si los muebles han quedado inservibles, como nos tememos, ¿podemos pedirles los gastos de esos muebles, o la limpieza de los mismos si fuese factible?

Muchas gracias y un cordial saludo,

Sergio.
perfil Jan
09/06/2008 11:01
Hola sergio.vo. Voy a intentar responder a sus preguntas por orden de aparición:

1)"¿Que derechos tenemos para recuperar el piso, cual es el procedimiento y con cuanta antelacion tenemos que avisar a los inquilinos?"

La respuesta dependerá de:

- Si el contrato de arrendamiento es de VIVIENDA o de USO DISNTINTO AL DE VIVIENDA.

- Si en el contrato se pactó la FACULTAD de denegar la prórroga del art 9.1 LAU 1994 por necesitar el arrendador la VIVIENDA.

Le adelanto que si NO se pactó está vía queda expedita.

- Si el SUBARRIENDO ha sido consentido por usted o NO.

Si NO fue consentido usted deberá acudir a un/a profesional de la abogacía para instar demanda de resolución de contrato por Subarriendo inconsetido(desahucio).

2)"En caso de que hubiera que desinfectar profesionalmente el piso, ¿los costes que superaran la fianza se les podrian cargar de alguna manera?"

La respuesta es AFIRMATIVA.

3)" Si los muebles han quedado inservibles, como nos tememos, ¿podemos pedirles los gastos de esos muebles, o la limpieza de los mismos si fuese factible?"

Casi con toda probabilidad la respuesta será AFIRMATIVA.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.