Ley de Segunda Oportunidad: Durante dos meses se negocia un acuerdo extrajudicial, es decir, que no hay obligación de aceptar o denegar nada, salvo que nos convenga.
Si no se logra acuerdo, es en este momento cuando se DECLARA el concurso, en el cual:
Si se dejó de pagar la renta antes de DECLARARSE el concurso, se puede instar el desahucio (art. 137 TRLC).
Si se siguen pagando las rentas, por supuesto, no hay desahucio: es posible que el administrador concursal intente seguiir pagando los gastos más necesarios, como puede ser salarios o rentas.
Si se deja de pagar después, no se puede pedir el desahucio: las rentas serán un crédito contra la masa. También se puede enervar un desahucio presentado.
El juez del concurso puede acordar razonadamente que se mantenga al inquilino en el uso del local, si aprecia un interés razonable que lo justifique (viabilidad de la empresa). O no, si aprecia que el concurso está abocado a la liquidación.
Mi conclusión: si ya existen impagos inste el desahucio antes de que se declare el concurso.
Yo creo que eso debe preguntarlo en el foro de Derecho Civil General, no aquí.
De todas formas vamos a esperar un poco a ver si se pasa por aquí Hoplon, Itoito o algún otro forero que sepa de ese tema en concreto y le dice algo.
Rescisión contrato arrendamiento local y ley 2ª oportunidad
¿Se puede rescindir un contrato de arrendamiento de local de negocio una vez presentada por la arrendataria (una sociedad civil) la demanda solicitando acogerse a la Ley de la 2ª oportunidad?
¿Alguien sabe lo que suelen tardar los juzgados resolver este tipo de procedimientos?