Buenas Noches. Les expongo mi situación: Soy inquilina de un piso cuyo contrato de alquiler es de 3 años ya que el arrendador necesita la vivienda (esto de común acuerdo está expresado en el contrato a través de una cláusula: EXCLUSION DE LAS PRORROGAS PORQUE EL PROPIETARIO NECESITA LA VIVIENDA). Ya cumplí el año de alquiler en marzo. Por motivos familiares debo dejar el piso. En el contrato que firmé dice claramente que el primer año es de obligado cumplimiento por las partes, debiendo indemnizar en caso contrario la parte que lo incumpla con el importe restante hasta finalizar el año. (No aclara nada sobre el 2do y 3er año)
El contrato se renueva anualmente. Y aclara que debo informar con 2 meses de anticipación al vencimiento del contrato si deseo renovarlo o no. (La Ley dice que 30 días de aviso son sufucientes)
Mi pregunta es: Enviando un burofax el 9 de Mayo informando que dejaría el piso el 9 de Junio. El piso está en perfecto estado. ¿Qué consecuencias debo afrontar? ¿Puede el arrendador quedarse con la fianza por irme antes de la fecha en que finaliza el 2do año de contrato (Marzo 2009)? o ¿Ejecutar el aval?
Muchas gracias por vuestro tiempo. Saludos.
Hola tucu. Para responder a su consulta sería necesario estudiar el contrato en su totalidad. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos.