Hola, tengo un contrato de alquiler de 2 años de duración, por motivos laborales a los tres meses y medio de alquiler me tengo que trasladar de ciudad. Tengo entregados 2 meses de fianza y un aval bancario por 3 meses, y en una de las cláusulas hace referencia a que he de comunicar la fecha de rescision del contrato con una antelacion de 6 meses. Yo le he avisado con 1 mes y medio de antelación, y él me dice que por mi incumplimiento del plazo de comunicacion le he de abonar 6 mensualidades de indemnización. En el contrato no se estipula ninguna clausula de indemnización por rescision anticipada.
¿ Podría ser aplicable el art. 6 (titulo II) de la LAU 29/1994 según lo establecido en el art. 9 del mismo titulo, por lo del plazo de aviso ?. ¿ Debería pagar alguna indemnización al arrendador ?. ¿Qué derechos tengo por ser una causa de fuerza mayor de ámbito laboral ?.
Gracias
Hola zx11. En su caso hay 2 cuestiones que conviene tratar por separado.
La primera es la referente al plazo de preaviso. El art 9 LAU 1994 es norma imperativa, por lo que las partes no tienen potestad de disposición sobre su contenido. Por lo tanto, 6 mese de preaviso en un contrato de duración inicialmente pactada inferior a 5 años es abusiva y claramente perjudicial para el Arrendatario, contraviniendo así el espíritu de la LAU 1994.
La segunda es la referente a la indemnización en caso de desetimiento por el Arrendatario( usted). Aunque no se haya pactado nada en el contrato, su arrendador en base al ar 1124 del Código Civil podrá exigir el cumplimiento del mismo o la resolución del mismo más los daños y perjuicios REALMENTE ocasionados. En este punto, la Jurisprudencia de las Audencias Provinciales es muy dispar:
1) He encontrado sentencias que niegan la obligación de indemnizar.
2) Otras estblecen una indemnización de 1 mes de renta por cada año que reste por cumplir del contrato o la parte proporcional si la duración es inferior
3) Otras sólo condenan al pago de los daños realmente ocasionados.Vg Periodo durante el cualel piso permanece vacío, diferencia de renta entre el anterior y el nuevo alquiler,ect..
4) Las menos optan por condenar al pago de los meses o años que resten por cumplir. Vg Si quedan 10 meses condenan al pago de 10 mess de renta.
La última opción es intentar llgar a un acuerdo con el Arrendador y pactar una indemnización. En su caso podrían ser 2 meses de renta.
Le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía.