Dado que en el contrato NO se pactó la necesidad de vivienda para el arrendador(art 9.3 LAU 1994) suted PODRÍA permanecer en la vivienda hasta Septiembre de 2010.
Si, pese a ello, desea desocupar la vivienda la indemnización PODRÍA consistir en:
En el contrato no figura nada sobre posibilidad de ocupar por parte del casero la vivienda. De hecho, previa consulta verbal cambie a los niños de colegio a una calle del piso el curso pasado y puso aire acondicionado (previo pago por nosotros de 900 €) y dos meses despues de esto vino diciendo que se habia separado y necesitaba la casa.
¿Que entenderíamos por una indemnización justa a mi favor (inquilino)?
Entiendo que su casero no tiene ningún derecho a echarle de la casa en la que vive como inquilino, excepto si en el contrato se hubiese previsto la necesidad del propietario de ocupar la vivienda para sí mismo en algún momento de la duración del alquiler.
Si ud. no tiene inconveniente en marcharse, negocie con el casero una indemnización a favor de Ud., después de hacerle ver mejor por escrito y con argumentos jurídicos que la ley le ampara.
Si no quiere Ud. marcharse, respóndale por escrito igualmente que la ley le ampara, explicándolo jurídicamente y que el propietario no ganaría nunca un juicio de desahucio en esas condiciones.
Lo que no debe hacer es marcharse de la casa y después pedir una indemnización al casero o judicialmente, porque al marcharse voluntariamente, no tendría posibilidades de recibir indemnización.
Para dudas o estudio más amplio: abogadoesp@gmail.com
Vivo de alquiler desde septiembre 2005.
En el contrato se estipula un plazo anual y no se especifica nada mas.
El propietario se ha separado y me pide que me marche sin mas. Incluso que pretende llevarme a juicio.
Tienen dos viviendas; la que habitaban en común y la que tienen alquilada a mi persona.
Sé que la ley me ampara en cuanto a quedarme los 5 años, pero ¿tendría derecho a alguna indemnización en caso de acceder a irme para evitarme complicaciones??