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rescisión contrato alquiler por desperfectos en la vivienda

10 Comentarios
 
Rescisión contrato alquiler por desperfectos en la vivienda
08/02/2010 01:30
Hola,

Mi problema es el siguiente, llevo viviendo de alquiler 8 meses en un piso, en el contrato consta una clausa que dice que yo acepto el piso tal y como esta (hace referencia a los fotografias que se adjuntan al contrato). El piso necesitaba una mano de pintura y poco mas, pero me he encontrado con varios problemas:
En primer lugar la cocina. Tengo fogon electrico, si lo encendia y a la vez utilizaba el agua de la pica me pasaba corriente, me lo arreglaron rapidamente ocasionando destrozos en el mueble donde iba encajada la placa.
2. He tenido goteras (bastante importantes) en el baño, al mirar de donde caia el agua, pues habia un falso techo que permitía ver la cañeria, esta ya tenia hecho un "apaño" anterior bastante cutre realizado con esparadrapo. Avisé un viernes, y hasta el viernes de la semana siguiente no me la arreglaron, y tuve que insistir en 3 ocasiones porque no me hacian caso, cuando yo ya les avise de que no solo me impedia llevar mi vida con normalidad en la vivienda, sino que la misma se estaba deteriorando, pues la pintura del techo se estaba desconchando.
3. Esta misma mañana el vecino del piso de abajo llamo a mi puerta para decirme que tenía el baño inundado, y efectivamente lo estaba, por unas filtraciones procedentes de mi lavabo.
Mañana tengo que llamar al administrador puesto que hoy es domingo, es decir, he tenido que cerrar la llave del agua y marcharme todo el dia fuera puesto que al no saber de donde procede el problema no puedo utilizar el baño.
Cuando me vinieron a arreglar lo de las goteras (que fue dos hace dos dias) ya me dijeron que el estado de las cañerias era lamentable y que la instalacion del termo electrico era bastante precaria.

Yo pago cada mes el alquiler y la verdad es que estoy harta de verme en este tipo de situaciones, pues pienso que un piso debe estar en condiciones. Yo no sabía todo esto cuando visite el piso, sino no estaría viviendo en él.
Me entorpece la vida constantemente y tengo miedo de que en cualquier momento pueda suceder algo peor.
La pregunta es: puedo rescindir el contrato por este motivo? perdería la fianza si lo hiciera?
Si me marcho no es por gusto, simplemente este piso no cumple los requisitos y no me parece justo que yo cumpla con el contrato y que el dueño no lo haga.
Si alguien me puede asesorar por favor, estaria muy agradecida.

Muchas gracias.
08/02/2010 11:46
hola, en este sentido la ley de arrendamientos es clara, en sentido de establecer que tanto las obras como conservación de la vvienda corresponde al propietario. Aparentemente, como se desprende en tu consulta, si esta repondiendo a tus peticiones. Te diria que le enviaras un burofax comentadole el estado de las tuberias como te indico el perito, en caso de negativa tienes dos opciones, o llegar a un acuerdo para resolver de mutuo acuerdo el contrato o resolver el contrato por incumplimiento de las obligaciones del arrendadador.
Pero lo primero de todo es hablar con el propetario para ver si llegais a un acuerdo, y en base a lo que te comente, ver las opciones que tienes, espero haberte ayudado en algo, saludos
08/02/2010 14:04
Gracias por contestar morrosco. El caso es que el dueño no se niega a reparar los desperfectos, pero creo que se tendrian que haber solucionado antes de alquilar el piso, puesto que a mi me están entorpeciendo el dia a dia. Tenía entendido que es su obligación entregar el piso en condiciones. Por ahora me han dicho que seguramente habrá que hacer todo el lavabo, es decir, por lo menos una o dos semanas de obra. Qué hago yo en este tiempo? me voy a un hotel? Creo que toda la responsabilidad es del dueño y que quizás debería llegar a algun acuerdo con él, no me parece justo pagar un alquiler de un piso en el que no podre vivir mientras duren las obras.

Gracias de nuevo.
perfil Jan
08/02/2010 18:43
Hola n_am. Si las obras afectan a dependencias absolutamente necesarias (dormitorio, la cocina, los servicios higiénicos) usted tiene 2 opciones:

• Desistir del contrato. No habrá indemnización a favor de ninguna de las partes.
• Suspender el contrato. Su duración expirará cuando la vivienda vuelva a ser habitable. El arrendatario no tendrá obligación de pagar la renta y el periodo de suspensión no computará para el plazo total del arrendamiento

Reciba un cordial saludo
09/02/2010 00:57
Muchas gracias Jan, me ha sido de gran ayuda. En caso de suspender el contrato temporalmente, es mi deber estar en la vivienda mientras se lleve a cabo la obra o es del dueño? No tengo tiempo para estar aquí todo el día, trabajo y estudio. No quiero condicionar mi vida por un asunto que no solo no es mi responsabilidad sino que me esta perjudicando directamente.
En estos dos días solo he hecho que estar de intermediaria entre el administrador, el industrial y el dueño, teniendo que responder a sus reclamaciones e impertinencias, que obligación tengo? No debería ser el administrador el que se ocupase de todo esto?

Gracias

perfil Jan
09/02/2010 11:04
Hola n_am. Si usted opta por SUSPENDER EL CONTRATO NO tendrá ni el derecho ni la obligación de permanacer en la vivienda.

En cuanto a sus últimas preguntas decirle que es el Arrendador o la persona por éste designada la que debe hacerse cargo de todo lo relativo a las obras.

Reciba un cordial saludo
10/02/2010 15:43
hola suscribo lo que opina Jan, pero entiendo, en mi modesta opinion y salvo mejor opinion en derecho, que para esos supuestos la obra debe ser superior a 20 días, saludos
perfil Jan
10/02/2010 16:47
Hola morrosco. Lamento no estar de acuerdo con tu opinión.Ambos artículos hablan de obas de conservación pero en supuestos distintos y con diferentes efectos:

1) El art 21 establece la reducción de la renta SÍ las obras duran MÁS de 20 días y, en ningún caso, se remite al art 26 en el supuesto de que las obras hagan inhabitable la vivienda.

Por lo tanto si las obras NO hacen inhabitable la vivienda y duran más de 20 días se aplicará el artículo 21.

2) Sin embargo el artículo 26 recoge específicamente que se trate de obras de conservación o reparación que HAGAN INHABITABLE la vivienda - entendiendo por tal la Jurisprudencia las que afectan a dependencias esenciales de la vivienda - sin establecer plazo específico de duración de las citadas obras.

Recibe un cordial saludo
15/02/2010 22:23
Hola, en caso de que fuese asi Jan, tengo derecho a reclamar por el tiempo en que he estado viviendo fuera (mas de una semana) o solo lo que duren las obras?

Muchisimas gracias.
perfil Jan
16/02/2010 10:57
Hola n_am. Ni por la resolución ni por la suspensión tendrá usted derecho a peribir INDEMNIZACIÓN.

Reciba un cordial saludo
17/02/2010 15:52
gracias Jan me hice un lio al cotestar saludos