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Rescisión contrato alquiler habitación

5 Comentarios
 
Rescisión contrato alquiler habitación
06/02/2024 18:03
Cuento con un contrato de alquiler de una habitación, en un piso compartido con tres personas más. Se trata de un contrato de temporada, de septiembre del año pasado, a junio de este año (mis compañeros tienen el mismo tipo de contrato). Querría saber si puedo rescindir el contrato, para dejar el piso para mayo o junio (ya que estoy interesado en cambiar de piso para esos meses). Saber también si tendría que pagar indemnización u otros gastos, y si fuese posible, la forma de comunicárselo al casero y de dejar constancia. Gracias de antemano
06/02/2024 18:47
Necesito que nos conteste las siguientes preguntas:
1.- ¿El contrato lo han firmado los 4 o cada uno ha firmado el suyo?
En caso de que hayan sido los 4:
2.- ¿señala el contrato una habitación para usted o no dice nada?
3.- ¿Usted paga su parte de manera independiente o se hace un único pago común de toda la vivienda completa?
06/02/2024 19:18
leonjbr
El contrato, cada uno ha firmado el suyo. Por dar más información, respecto a las habitaciones, lo único que se menciona es: “alquilar la vivienda (…) en una cuarta parte (dado que la vivienda cuenta con cuatro habitaciones) compartiendo la vivienda con otras tres personas”. Y el alquiler y los suministros se hacen de manera independiente, cada uno
06/02/2024 19:54
Los contratos de temporada se rigen por la LAU (art. 1 y 3), pero no gozan del derecho a desistimiento anticipado regulado en el art. 11, que viene en el Título II de la Ley:

"art. 4, 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el título III de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil".

Intente negociar una salida amistosa, porque el casero tiene derecho a exigir el pago de la renta por todo el plazo pactado.

Podría examinarse si se trata de un contrato de habitación sometido al Código Civil, pero el resultado será el mismo.
06/02/2024 20:00
Hoplon
Muchas gracias por su ayuda. Un saludo. Que tenga un buen día
06/02/2024 23:13
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.