El sometimiento del contrato de uso de habitación a la LAU es discutido y no es pacifico en la jurisprudencia.
Si ustedes han pactado unas condiciones como es el caso del preaviso de 1 mes, lo pactado es ley entre las partes, por lo que puede ceñirse a lo estipulado y dejar de un lado la aplicación de la LAU ya que hay sentencias en este sentido que excluyen su aplicación.
En cualquier caso le recomiendo que la comunicación de rescisión la haga fundada en derecho y notificada fehacientemente para evitar posibles complicaciones.
Si precisa le amplie información puede consultarnos sin compromiso alguno y sin coste alguno de todas las dudas legales que tenga.
Tengo una vivienda en propiedad que alquilo por habitaciones. Cada inquilina tiene un contrato propio donde se establece las condiciones de uso de habitación más zonas comunes: salón, cocina, baño, etc...
En los contratos, hay una clausula en la que se indica que cualquiera de las partes puede rescindir el contrato avisando con un mes de antelación.
Quiero rescindir el contrato a una de las inquilinas unos meses antes de que cumpla el plazo (hicimos el contrato por un año). ¿Podría hacerlo?
No estoy muy seguro si esta modalidad de arrendamiento se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos o sólo por lo estipulado en el Código Civil. En todo caso, ¿podría rescindir el contrato avisando con un mes de antelación antes de la finalización en base a una clausula firmada por ambas partes?