He comunicado verbalmente a la empresa que me júbilo el 31 de enero de 2022. Hasta esa fecha estoy de vacaciones y moscosos. A la hora de solicitar los días de vacaciones de 2021 y los moscosos para 2022, no puedo a que la empresa de oficio me ha rescindido claves de acceso¿pueden hacerlo ahora y no esperar al 31 que es la fecha de la jubilación? ¿Podría equipararse esta acción a un despido? ¿Está esta situación amparada por el derecho laboral?. Si es así y os consta os rogaría me informarais. Gracias anticipadas
En realidad la empresa está impidiendo el uso de credenciales a alguien que se supone que no está trabajando.
En muchas, se hace un control estricto de fechas y horarios y se programa en los servidores para evitar que nadie haga uso cuando no corresponde.
Lo que yo intentaría es obtener una confirmación escrita por parte de la empresa, confirmando que se dan por enterados de que está de vacaciones hasta la fecha de jubilación, no vaya a ser que le digan que se ha marchado usted de su puesto.
Si presenta esa comunicación que hizo oral por escrito y le sellan una copia como recibí mejor que mejor. Más tranquilidad para las dos partes.