Hola alondra.Hay que distinguir entre contratos con cláusula que permite al arrendatario desistir del contrato sin penalización, contratos en los que consta cláusula de penalización y contratos en los que NO consta cláusula alguna en los sentidos indicados.
En los primeros NO hay lugar a indemnización a favor del Arrendador SI se cumplen los requisitos de la cláusula(preaviso, tiempo obligatorio de permanencia,etc..)
En los segundos la indemnización será la pactada en el contrato,aunque en ocasiones la misma puede ser MINORADA atendiendo a las circunstancias de cada caso.
En los terceros ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario(usted), puede ocurrir :
a) Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.
b) Que no se produzca la resolución de mutuo acuerdo : el arrendador puede optar por acudir a los Tribunales y solicitar el cumplimiento del contrato (y hasta rehusar la entrega de las llaves y no aceptando que se pongan a su disposición la finca) pidiendo incluso una indemnización por los perjuicios.
c) puede, sin acuerdo, aceptar las llaves dando por resuelto el contrato, pero entendiendo que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios, por lo que la alegación y prueba de su existencia y cuantia, corresponden al arrendador
El tiempo de duración establecido en el contrato no es de un año, por lo que entiendo que no es de aplicación la prorróga forzosa al verse la misma "inserta" en el contrato. El contrato es de duración pactada expresa de cinco años...y si la jurisprudencia estima que para contratos superiores a cinco años, la indemnización procedente es de un mes por año incumplido...vuelvo a preguntar..¿cual es la indemnización procedente? .
¿Me estás diciendo que incumplir el plazo contractual por una de las partes deja sin aplicación el artículo 1124 del CC?.
La indemnización es del todo procedente...la cuestión es resolver cuántos meses.
no procede indemnizacion, los contratos son hasta 5 años de duracion, siempre que ambas partes quieran renovarlo, lo que si se lo deben notificar al menos 2 meses antes
El día 1 de octubre de 2008 se procedió firmar contrato de arrendamiento con una duració establecida de cinco años.
Ha fecha de hoy me indican los ocupantes de la vivienda que quieren proceder a la rescision del contrato.
En el contrato no viene nada estipulado sobre la rescision unilateral del contrato por lo que:
¿qué indemnización sería procedente pedir?
¿con cuanta antelación antes de abandonar el inmueble deben comunicarme su voluntada de rescindir?.