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rescision anticipada y fianza

5 Comentarios
 
perfil Jan
27/11/2008 12:57
Hola judia. Cuando ofrecí mi respuesta NO figuraba la suya acerca del PNAG. Si su contrato está garantizado por el PNAG deberá seguir las indicaciones del citado Plan.

Reciba un cordial saludo.
27/11/2008 12:38
Hola Jan, gracias por responder.
En cuanto a la clausula de indemnización por desistimiento del arrendatario, aunque no esté en contrato, al haber contratado el alquiler garantizado con el PNAG, nos sirve para tener opción de indemnización, seria " una renta-por año y la parte proporcional."
¿Te parece posible? porque es lo que vamos a utilizar para pactar, sabiendo que va a ser mas o menos lo mismo fianza que gastos indemnización mas costas, que en este caso tendrian que pagar arrendatarios.
Si no quieren, reclamaremos indemnización.
Creo que el lo mejor, pero que opinión teneis?
Gracias y un saludo.
27/11/2008 11:13
Hola zoraser, gracias por tu respuesta. Habia seguido indagando y tienes razon, la fianza se la tengo que devolver, ahora bien, como tengo el alquiler garantizado, si que puedo exigir indemnización, que aunque no sea el valor de la fianza entre los gastos de costas que van a tener que pagar ellos y lo que tengo que descontar de recibos que estan por pagar sale mas o menos, asique espero que no se pongan cabezones y lleguemos a acuerdo sin tener que ir a mas.
Gracias otra vez. Un saludo
perfil Jan
27/11/2008 11:11
Hola judia. Lamento NO estar de acuerdo con la respuesta del Sr zoraser.

La indemnización POR IMPERATIVO LEGAL NO será " una renta-por año y la parte proporcional.", puesto que la Jurispridencia es UNÁNIME al considerar que tal indemnización SOLO puede aplicarse a los contratos de duración SUPERIOR a 5 años. Cuestión distinta es que en determinados casos y atendiendo a las circunstancias concurrentes en ellos, se aconseje intentar pactar dicha indemnización para evitar llegar a la vía judicial.

Ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario y al NO haberse pactado en el contrato indemnización por desistimiento del arrendatario, puede ocurrir :

a) Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.

b) Que no se produzca la resolución de mutuo acuerdo : el arrendador puede optar por acudir a los Tribunales y solicitar el cumplimiento del contrato (y hasta rehusar la entrega de las llaves y no aceptando que se pongan a su disposición la finca) pidiendo incluso una indemnización por los perjuicios.

c) puede, sin acuerdo aceptar las llaves dando por resuelto el contrato, pero entendiendo que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios, por lo que la alegación y prueba de su existencia y cuantia, corresponden al arrendador.

Reciba un cordial saludo.
27/11/2008 00:36
Hola, la indemnización que puedes exigir es la parte proporcional de una mensualidad anual que corresponda al tiempo que quedase para el fin de contrato desde que se marchen, y eso solamente si lo habeis especificado en el contrato. De lo contrario, pues...no hay indemnización. La diferencia, o la totalidad en su caso, de la fianza que no les devuelvas en el plazo de un mes desde que te entreguen las llaves, te la pueden exigir con el recargo del interés legal del dinero.
Un saludo.
Rescision anticipada y fianza
26/11/2008 12:31
Tengo un problema con los inquilinos que hace 12 dias avisaron que en diciembre dejaban el piso. Llevan solo desde septiembre y por problemas personales no pueden hacer frente al pago del alquiler y se van. Hasta aqui todo bien ahora viene el problema y es que quieren a toda costa la fianza. Nuestra idea es que si encontramos inquilinos nuevos cuando ellos de vayan, se la devolvemos sin más problemas, si no tenemos inquilinos, no les devolvemos nada.
El contrato que firmamos por 11 meses no es explicito con la fianza, y los inquilinos amenazan con quedarse diciembre sin pagar. ¿Qué es lo legal en estos casos? ¿Si se quedan diciembre sin pagar, si es claro en contrato que la fianza no valdrá en ningun caso como pago de mensualidades, les denuncio?