Buenas tardes paso a exponer mi caso:
Alquilé un piso hace seis meses, en el que se estipulaba una duración de 1 año obligatoria para ambas partes, con quince días de antelación avisé a mi arrendador mi decisión de abandonar el inmueble por problemas de solvencia.
En el contrato no existe ninguna cláusula que especifique que tipo de penalización conyevaría la rescisión anticipada, por tanto mi pregunta es en el caso de que me denuncie por no cumplir el contrato, cual sería la penalización que podria ponerme un juez, teniendo en cuenta que la fianza se la ha quedado el arrendador. Y el piso se le ha devuelto en las mismas condiciones que lo alquilé. Y en el caso de que me denunciara para intentar cobrar esos 6 meses restantes, si en ese periodo, realquila el piso que ocurriria ?
Gracias
Hola bea3898. Ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario(usted), puede ocurrir :
a) Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.
b) Que no se produzca la resolución de mutuo acuerdo : el arrendador puede optar por acudir a los Tribunales y solicitar el cumplimiento del contrato (y hasta rehusar la entrega de las llaves y no aceptando que se pongan a su disposición la finca) pidiendo incluso una indemnización por los perjuicios.
c) puede, sin acuerdo aceptar las llaves dando por resuelto el contrato, pero entendiendo que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios, por lo que la alegación y prueba de su existencia y cuantia, corresponden al arrendador.
Puede que su situación se incardine en el apartado c) precedente. En este caso, si su arrendador tarda, por ejemplo, 3 meses en volver a alquilar la vivienda esa será la indemnización a cuyo pago usted será condenada