Para contestar a su pregunta es imprescindible leer el contrato porque es la única forma de comprobar si su arrendamiento es bien de vivienda habitual bien de termporada.
Si es de vivienda habitual todas las cláusulas que menciona son nulas de pleno derecho, con lo cual puede estar tranquilo.
Pero si es de temporada estoy casi seguro de que serían correctas (tendría que leer el contrato para estar totalmente seguro).
No es que lo firmases si no que como el contrato es de tres años
al irte antes, debes abonar un mes por año de los dos que te faltan
La ley en ese punto es clara...
Hace un año alquilé en Barcelona un piso con la cláusula de permanencia mínima de un año, pero no me di cuenta que estaba firmando una indemnización de mensualidad por año que faltase hasta los tres años.
El precio mensual de alquiler es de 800 euros y deposité una fianza de 1600 euros, a parte de honorarios de agencia y mes en curso.
Por motivos laborales, me tengo que ir a Madrid a trabajar. ¿Hay alguna manera de recuperar la fianza? Necesito esos 1600 euros para poder trasladarme.