Hola, escribo para ver si alguien me puede asesorar. Vivo de alquiler, he encontrado otro piso que me gusta más y he dado al propietario los 30 días de preaviso. De esto ya hace más de 15 días y no he obtenido respuesta. Ni llamadas ni correos. Hemos enviado dos borumails, nos consta que los han leído, pero no han dado respuesta. NO debemos ninguna cuota del alquiler, hemos pagado puntualmente todas las mensualidades.
El problema es que se acerca el día de entrega de llaves, no sabemos absolutamente nada de ellos y no sabemos cómo proceder en este caso. Además, tienen 1800 euros en concepto de fianza y garantía adicional, que obviamente queremos recuperar.
Cabe decir que la relación no ha sido buena desde el principio, a los pocos días de firmar el contrato, nos encontramos al propietario dentro del piso con dos personas más que no conocíamos de absolutamente nada. Le expresamos de forma educada y por email, que nos habíamos sentido incómodos con la situación y a partir de ese momento la cosa se torció. Tenemos intimidaciones y amenazas por escrito por parte de él.
Dada la situación nos da miedo no poder recuperar nuestro dinero y que la situación nos pueda perjudicar de alguna manera.
Si alguien nos puede ayudar, lo agradeceremos.
Para responderle necesitamos que nos responda a las siguientes preguntas:
1.- ¿El contrato es de vivienda habitual o de temporada?
2.- ¿Cual es la fecha inicial?
3.- ¿Cual es la duración inicial?
4.- ¿Hay alguna cláusula que establezca alguna indemnización en caso de resolución anticipada del contrato?
5.- ¿Cual es la renta mensual?
6.- ¿Cuando tienen pensado irse?
1.- ¿El contrato es de vivienda habitual o de temporada? Es de vivienda habitual
2.- ¿Cual es la fecha inicial? noviembre 2023
3.- ¿Cual es la duración inicial? de obligado cumplimiento 6 meses. Se renueva ahora en noviembre. 4.- ¿Hay alguna cláusula que establezca alguna indemnización en caso de resolución anticipada del contrato? Sí, si la resolución es antes de cumplir los 6 meses.
5.- ¿Cual es la renta mensual? 900
6.- ¿Cuando tienen pensado irse? 15 de noviembre, avisé el 15 de octubre.
1.- No tiene porqué pagar ninguna indemnización.
2.- PERO al marcharse el 15 de noviembre tiene que abonar el mes de noviembre completo.
3.- Si no paga noviembre y le dice al casero que se lo cobre a cuenta de la fianza el casero “sólo" tendrá 900 euros, y eso es lo más que se arriesga a “perder".
4.- En principio el casero podría emplear esos 900 restantes en arreglos del piso que él estime que corresponden a ustedes.
Mi consejo es que no pague nada más y que le diga al casero que los meses que queden se los cobre de la fianza. En realidad esto no es estrictamente legal pero en la práctica no pasa nada.
Es muy posible que aún así haya dinero de la fianza a su favor que el casero no quiera devolver o que no justifique adecuadamente que se ha empleado en arreglar desperfectos cuyo coste deba usted soportar. En ese caso la única forma práctica de recuperar ese dinero sería interponer una demanda que al tratarse de una cuantía inferior a 2000 euros no requiere que la lleve a cabo mediante abogado y procurador. Podrá sustanciarla usted mismo (si bien hay que ser conscientes de que en la práctica esto es mucho más fácil de decir que de hacer).
No entiendo porque tengo que pagar el mes completo de noviembre si he avisado con 30 días de antelación. El piso anterior en el que estuve pasó lo mismo y pagué solo la parte proporcional hasta que entregué las llaves. No debería ser así?
Por otro lado, si interponga demanda, puedo dejar las llaves del piso en el juzgado? Ya que si los propietarios no responden al correo, no quiero que llegue el día 15 y tener que quedarme unas llaves de una propiedad ajena.
Muchas gracias
1.- El pago del mes completo se deduce de lo dispuesto en el art. 17.2 LAU, a cuyo tenor:
"2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta."
Por tanto queda claro que hay que pagar el mes completo.
Otra cosa es que en la vivienda anterior haya hecho otra cosa y le haya salido bien. Pero eso no quiere decir que sea legal.
Haga una cosa: pague la parte proporcional y que sea el casero el que en su caso le reclame el restante.
2.- En cuanto a lo segundo está mezclando cosas:
a.- para depositar las llaves en el juzgado acérquese y diga que quiere hacer un depósito de llaves. Ya le indicarán en el juzgado como hacerlo.
b.- Luego interponga la demanda.
Nmolinac. precisamente ayer comentaba con Leonjbr una sentencia sobre la necesidad de pagar el mes ocmpleto aunque no se use la vivienda todo el mes.
Aunque a veces no nos guste, lo cieto es que un piso alquilado no es un hotel, donde pides la cuenta para el día "x" y te vas. Tal como bien expone Leonjbr la renta se devenga, es decir, nace la obligación del pago, el día 1 de cada mes. Muy posiblemente además de lo que dice la ley qque Leonjbr cita, en el en el contrato se haya pactado el pago adelantado de la renta en los primeros días del mes.
Esta es a sentencia que ayer comentaba con Leonjbr: SAP Barcelona, sec. 4ª, de 21 de noviembre de 2.017:
"En este sentido, en el caso de pago de la renta por meses anticipados, hemos dicho de forma reiterada, entre otras, en la sentencia dictada por esta misma sección cuarta en fecha 20 de diciembre de 2011, en el rollo de apelación 132/2011, que la renta se devenga en los primeros días del mes y hay que pagarla íntegramente, aunque no se ocupe todo el mes. (...) entendemos que no puede tener lugar la figura del enriquecimiento injusto o del enriquecimiento sin causa porque tal figura jurídica sólo opera cuando no existe título en el que fundar el crédito por el que se reclama."
Es lo mismo que dice la SAP Badajoz, sec. 5ª de 25-01-2000, fundamento de derecho segundo:
“...consiguientemente, es lo cierto que la renta adeudada alcanza la cuantía de 55. 000 pts, al no haberse acreditado su pago en el plazo que marca el art. 17. 2 de la l. A. U. De 1994, sin que sea de recibo el reducir la cantidad adeudada a sólo la correspondiente a quince días de disfrute del inmueble arrendado, no solo porque ninguno de los litigantes ha formulado petición expresa en tal sentido, sino, además, porque, como ya se dijo, la renta es abonable por meses anticipados, dentro de los siete primeros días, lo que significa que transcurridos éstos el arrendador tiene la facultad de reclamar el importe integro de la mensualidad así impagada, con independencia de que el inquilino sólo disfrutara, por su propia conveniencia de la vivienda, durante los primeros quince días del mes. ”
Naturalmente, no voy a negar que existen otras sentencias en diferente sentido, pero en fin, el criterio que yo considero oportuno es este.