Soy socio de un club deportivo privado, al cual tengo alquiladas tres taquillas.
Me comunican por carta que en reunión de la asamblea con fecha x se ha decidido que el número máximo de taquillas alquiladas por socio será de dos y que en consecuencia me dan un plazo para desalojar una de ellas. Si no lo hago dice en la carta que lo harán ellos mismos.
Yo tengo "contrato de arrendamiento de taquilla" para cada una de ellas, en vigor. En dicho contrato NO SE INDICA FECHA DE DURACIÓN, sino el pago de una cantidad anual "en concepto de mantenimiento y conservación de la misma", así como otra cantidad "en concepto de depósito regular que será devuelto en el momento de la rescisión del presente contrato".
También hay una cláusula, en mi opinión completamente nula, que dice que "el club se reserva la facultad de interpretar y resolverá cualquier problema o incidencia que surja con respecto a las taquillas, siempre que prevalezca el interés general del Club".
Mi pregunta es si realmente tiene derecho el Club a rescindir unilateralmente el contrato por ese acuerdo de la Asamblea. En los estatutos no dice nada al respecto.