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rescinsión de contrato alquiler con moroso

5 Comentarios
 
Rescinsión de contrato alquiler con moroso
perfil FLR
08/12/2008 19:18
Hola.
Mi consulta es sobre si es necesario que un inquilino que se ha ido despues de un impago de 4 meses firme el contrato de rescinsión obligatoriamente para yo poder volver ha alquilar.
Le comento que tengo 2 opciones: una demanda de desahucio e impago añadiendo todo el tiempo que pase hasta que salga la sentencia; en este caso tengo asegurado el cobro puesto que es funcionario.
La otra es no demandarle y esperar que me demande él cuando yo alquile el piso sin firmar contrato de rescinsión; en este caso, yo tengo pruebas de que él ha alquilado ya otro piso, incluso podría darle fotocopia del mismo al juez, puesto que el piso que ya ha alquilado es curiosamente(....) de una conocida mia (aunque él no lo sabe)

¿que me aconsejan?
gracias anticipadas
perfil Jan
11/12/2008 19:00
Hola FLR. Hasta que su arrendatario NO le devuelva las llaves el contrato CONTINUARÁ en vigor. Por lo tanto la mejor forma de proceder es que ambas partes firmen el documento de rescisión que la parte arrendataria devuelva las llaves a la parte arrendadora.

Reciba un cordial saludo.
perfil FLR
11/12/2008 20:40
Bien, entonces creo que lo mejor es seguir adelante con el contrato hasta que un juez lo finalice y le obligue a realizar el pago de todas las cantidades que deba hasta la finalización del mismo. ¿Opina Vd lo mismo? (teniendo en cuenta su cargo de funcionario)
Desde luego yo no pienso aceptarle las llaves hasta que no cumpla su contrato, en el expecifica bien claro que si se va antes del año debera abonarme todas las rentas, pues es la responsabilidad que este sr asumió con la firma del mismo.

De nuevo le agradezco su atención
Un saludo Jan
perfil Jan
12/12/2008 11:00
Hola FLR. Usted como arrendador ante el desistimiento unilateral del arrendatario tiene las siguientes opciones:

a) Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.

b) Que no se produzca la resolución de mutuo acuerdo : el arrendador puede optar por acudir a los Tribunales y solicitar el cumplimiento del contrato (y hasta rehusar la entrega de las llaves y no aceptando que se pongan a su disposición la finca) pidiendo incluso una indemnización por los perjuicios.

c) puede, sin acuerdo, aceptar las llaves dando por resuelto el contrato, pero entendiendo que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios, por lo que la alegación y prueba de su existencia y cuantia, corresponden al arrendador

Al existir en el contrato una cláusula de penalización por desistimiento usted puede optar por las opciones b) y c). El/la profesional de la abogacía a quien acuda le detallará los pros y contras de ambas opciones.

Reciba un cordial saludo.
perfil FLR
12/12/2008 19:51
Muchísimas gracias Jan. Me ha aclarado estupendamente las opciones con lo que ya puedo comenzar las gestiones sin dudas.

Muy agradecida
Un saludo
perfil Jan
15/12/2008 15:50
Hola FLR. No se merecen. Ha sido un placer poder orientarle.

Reciba un cordial saludo.