Perdón por entrar en la misma consulta, pero es que a mí me pasa algo parecido: el inquilino decidió marchar a los 7 meses, él me había pedido un alquiler por dos años. Además me causó daños por los que no puedo alquilar la casa. Yo ahora quiero demandarlo y mi abogado no está seguro de ganar, me dice que no es tan fácil lo de obligarle a pagar la renta hasta que pueda volver a alquilar. Que si no fuera por los daños causados ya estaría.
No hay nada incluido en la fianza. Se trata de que la parte incumplidora, os indemnice con una cantidad que os disuada de DEMANDARLES. Y eso es lo que tienen que pensar, que de no llegar a un acuerdo, LES DEMANDARÉIS. Por supuesto, los gastos que hayan dejado a deber también deberán pagarlos. Podéis tomar la lectura en ese momento y llamar a las compañías para que tiren una factura con ese consumo y os adelanten cuánto es.
Sobre todo que no perciban que queréis llegar a un acuerdo. Deberían ser ellos los que estén deseosos por alcanzarlo.
Ok, muchísimas gracias Amparo y Jan por vuestra ayuda, la verdad es que yo soy de la opinión de Jan más vale que nos paguen y se vallan y nos olvidemos del tema que meternos en juicios que pueden tardar una eternidad…
Y a nosotros nos interesa tener el piso alquilado lo antes posible ya que tenemos como media España una hipoteca puente y dependemos de este ingreso para pagar nuestra hipoteca.
Jan nuestra comunidad autónoma es Andalucía.
Lo que si le vamos a pedir que a parte de la fianza un mes nos paguen la luz y el agua que pueda quedar pendiente no? Podríamos pedir esto? O ya estaría incluido en la fianza?
Muchas gracias por vuestra ayuda
Me parece perfecto lo que te dice JAN.
Si acaso, para que tu marido se quede tranquilo (y supongo que tú también) tantead a ver si podéis obtener algo más de indemnización.
Por otra parte, no dejéis ver que no habéis ingresado la fianza, es más si vas mañana y la ingresas, la sanción será MÍNIMA, (hay 30 días para ingresarla y sólo os habríais pasado un poco) y ya no tendrán NADA EN ABSOLUTO en vuestra contra.
Tendréis la sartén por el mango vosotros.
Suerte mañana.
Hola cuca441. Como ya le han indicado los foristas anteriores usted NO ha cometido ninguna infracción tributaria ya que los contratos de arrendamiento de vivienda -como es su caso- están EXENTOS de IVA. Por lo tanto no hay necesidad alguna de solicitar a sus arrendatarios copia de los recibos entregados, aparta de que tal solicitud NO es ajustada a derecho.
Cuestión distinta a la anterior es la eventual denuncia que sus arrendatarios pudieran interponer - es algo muy poco común -por no haber depositado la fianza en el Organismo de su Comunidad Autónoma Correspondiente. La cuantía económica de la sanción dependerá de la normativa autonómica que regule el depósito de fianzas arrendaticias(debido al escaso tiempo transcurrido entre la celebración del contrato y la rescisión por parte de los arrendatarios, la multa, en caso de ser impuesta, sería probablemente inferior al mínimo marcado por tal norma autonómica). Si me indica la Comunidad Autónoma en la que se encuentra la vivienda podré facilitarle la normativa aplicable.
Para evitar esto último sí sería conveniente que sus arrendatarios le devolvieran la copia del contrato.
Finalmente tanto usted como su marido son libres de romper la negociación y ejercer las acciones legales oportunas, aunque mi consejo profesional es que es mejor un mal acuerdo que un buen litigio.
Hola Amparo tenemos una última duda, hoy nos ha llamado la abogada de nuestros inquilinos y nos ha dicho que podemos quedar mañana para firmar el documento y para que nos den las llaves y el importe de un mes como habían acordado…
Lo que pasa es que mi marido ahora me dice que él no está de acuerdo en aceptar esto ya que ellos nos han querido hacer daño el quiere llegar al final, aunque tengamos que pagar a hacienda la sanción que no se de que importe estaríamos hablando ¿??
Tu sabes más o menos cuando puede ser?
Y otra cosa Amparo mi marido me indica que si acepta solo será con el requisito de que ellos nos entreguen su contrato y los recibos que les hemos dado ya que sino pueden ir a hacienda y putearnos indicando que ellos tuvieron alquilado el piso no?
Pués, si Amparo muchísimas gracias por la información nos has sido de una gran ayuda, he hablado con la abogada y tiene mucho interés en que resolvamos esto lo antes posible, seguramente mañana o como mucho el lunes ya tengamos resuelto el problema.
Ha sido la abogada quién nos ha comentado el tema del iva en los recibos y el tema de llevar a hacienda el contrato y como nosotros somos novatos en esto nos quedamos un poco estupefactos ya que yo he estado en casas alquilada cuando era estudiante y los recibos no iban con iva… claro ahora lo entiendo…
Creo que esto ha sido una estratagema para asustarnos, este tipo de gentuza utiliza a los abogados para eso para asustar a la gente decente que vergüenza
Bueno por lo menos no todos los abogados son iguales…
Cuando nos reunamos con ellos les vamos a poner las cosas claritas y les vamos a decir que nuestra abogada nos ha informado de nuestros derechos y que si aceptamos solo un mes la fianza es porque tenemos más clase que ellos no por desconocimiento de nuestros derechos, gracias a personas como tú el mundo es un lugar en el que merece la pena vivir.
El IVA no procede en viviendas entre particulares, solo en locales o viviciendas con liciencia de oficina.
No depositar la fianza, dependera de la comunidad autonoma en la que te encuentres y no es motivo para rescindir un contrato. Y solo es una falta administrativa,
El iva no se repercute en arrendamiento de vivienda entre particulares.
No sé qué quieren decir con lo de que el contrato no esté legalizado... (es posible que se refieran a que no esté ingresada la fianza, pero eso es sólo una infracción administrativa que no "ilegaliza" el contrato)
Respecto a lo de mañana... NO TE DEJES AMILANAR PORQUE VAYAN CON SU ABOGADA. Es más, diles que hasta que tú no consultes con tu abogado no te vas a reunir con ellos. Así ganas un par de días.
Mira, si tu sabes que el piso es fácil de alquilar, te pagan septiembre más la fianza, Y EL PISO SE ENCUENTRA EN PERFECTO ESTADO... puedes aceptar la resolución bilateral. Es verdad que la gente normal no queremos problemas, y de ello se aprovechan muchos.
Eso sí, reuniros en el piso, y no te cortes en REVISAR todo todo todo LEVANTA LAS CAMAS, QUITA LAS FUNDAS Y OBSERVA LOS COLCHONES (por ambos lados), pon en marcha todos los electrodomésticos, abre y cierra todos los cajones, todos los grifos, tira de la cisterna, baja y sube todas las persianas y abre y cierra todas las ventanas. No te cortes, luego se van y échales un galgo...
A ver si te dan alguna otra opinión antes de que firmes nada...
Ah, para el próximo contrato, te paso una cláusula de indemnización que yo pongo. Así todo queda clarito desde el primer día.
"En el supuesto de que la parte arrendataria desistiera unilateralmente del contrato antes de que finalice el primer año, o antes de que finalice cualquiera de sus prórrogas anuales, deberán preavisar a la parte arrendadora con una antelación mínima de dos meses y les indemnizarán con una cantidad equivalente a XX mensualidades."
Antes de nada Amparo agradecerte tu pronta respuesta, la verdad es que estos chicos firmaron el contrato en Mayo para un año y en el mes de Julio nos decían que se tenían que ir porque uno de ellos se había quedado sin trabajo, nosotros le dijimos que ellos se habían comprometido con nosotros para un año y que si se tenían que ir no nos oponíamos pero tenían que esperar a que nosotros volviéramos a alquilar la vivienda, e incluso mi marido le indicó que si conocían a alguien y se quedaba por ellos aceptábamos ya que el hecho de que el piso estuviera alquilado por ellos nos había hecho perder muchas oportunidades de otros inquilinos que llamaban y le indicabamos que ya estaba alquilado.
No solo no nos han dado solución sino uno de los chicos (el que dice no tener trabajo) ha ido a una abogada que nos ha enviado un burofax en el que nos amenaza con denunciarnos ya que alegan que nosotros no tenemos legalizado el contrato y que le hemos entregado recibos sin iva? Es necesario poner en un recibo de alquiler iva? Para nosotros es la primera vez que alquilamos y no lo sabemos.
Bueno la abogada me ha enviado un documento en el que debemos firmar de mutuo acuerdo la rescinsión del contrato y en la que ellos perderían la fianza por incumplimiento de contrato y nos pagarían la cuota de septiembre ya que hoy es 08 y aun no hemos cobrado y si se marchan perderíamos el mes entero.
No deberíamos aceptar? Nos están tomando el pelo? Por favor necesitamos vuestra ayuda urgente ya que mañana iríamos a firmar el documento para que se vayan lo antes posible y evitar problemas innecesarios.
¿Te mandan una abogada y alegan que no pueden pagar? Con el precio de los abogados mira que me extraña. Lo que debe de haber ocurrido es que han encontrado un piso que les interese o guste más.
Bueno, pues puedes decirle a "la abogada" (aunque ella debería saberlo si la han contratado para terminar con un arrendamiento) que marcharse del piso antes del año es incumplir el contrato.
Los contratos se firman para ser cumplidos por ambas partes. La ley, da derecho al inquilino a estar hasta 5 años (a veces 8) , y la obligación de cumplir anualidades completas , y el casero también tiene la obligación de tener al inquilino (hasta 5 años si él quisiera) y el derecho a cobrar la renta de cada anualidad COMPLETA,.
Si el inquilino se marcha antes de tiempo y el casero le demanda, lo habitual, lo que la jurisprudencia ha dictado en ocasiones similares, (cuando las partes han acabado en los Tribunales) es que el inquilino deba pagar hasta que se termine la anualidad en curso o hasta encontrar a otro inquilino. Es decir, volver a alquilar la vivienda, le libera del pago. Además, y esto es lo más caro, el inquilino suele ser condenado en costas (abogados y procuradores de ambas partes)
También es bastante normal que el inquilino ofrezca al casero una indemnización (a pactar) a cambio de firmar una resolución bilateral de contrato, y evitar un pleito desagradable, largo y caro.
Es más barato pagar 2 ó 3 mensualidades a modo de indemnización que un pleito con sus costas, y con una sentencia probablemente como la que te he comentado. En tu caso, que sólo han permanecido dos meses, yo no aceptaría una indemnización de menos de 3-4 mensualidades.
Tengo mi piso alquilado por un año y los inquilinos han decidido marcharse dos meses después de haber firmado, ahora me envian una abogada alegando que ellos no pueden pagar y que quieren que les rescinda el contrato, mi pregunta es les tendría que pedir la fianza y el mes en el que estamos aunque se vallan antes de terminar el mes no? Ya que son ellos quienes se quieren ir…
Que derechos tenemos en este caso como arrendador?
gracias