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Rescindir contrato

17 Comentarios
 
29/05/2016 21:49
De acuerdo. Gracias por todo. Esperemos que acabe bien.
29/05/2016 20:01
Puede hacerlo si quiere, pero le repito lo que le dije antes: en realidad es el casero quien tiene que demostrar eso, y por mi experiencia seguro que no lo hace o lo hace mal y simplemente se calla, se queda con la fianza y en caso de que Ud. le termine poniendo la demanda, pues se presentará y dirá cualquier bobada como que el lo miró y estaba mal sin precisar la fecha concreta y ese tipo de chorradas.
29/05/2016 18:16
Muchas gracias Leonjbr. La información que me ha proporcionado me ha tranquilizado. ¿Debería redactar un papel que firmen esos testigos y que también incluya cosas que no aparecen en fotos? Me refiero por ejemplo a que el agua caliente sale o que el Congelador enfria
29/05/2016 17:49
Tardis:
1.- Si quiere hacer fotos mejor, pero no es estrictamente necesario desde el punto de vista jurídico, ya que no es Ud. quien tiene que demostrar que no ha hecho daños en la vivienda, sino que tiene que ser el casero quien demuestre que existen esos daños. De todas formas si hace las fotos mejor que mejor PERO recuerde llevar a testigos que puedan corroborar que esas fotos se hicieron ese día a esa hora y en esa vivienda.
2.- En cuanto a lo que le dice zonaverde ni caso. Tenga en cuenta que no es abogado y no sabe de lo que habla. El juicio será ordinario, porque aunque su importe pueda ser menor que 2000 euros, la LEC dice que todo pleito referente a arrendamientos urbanos (salvo desahucio por falta de pago y reclamación de rentas) debe sustanciarse según las normas del Juicio Ordinario, en este caso la devolución de la fianza.
3.- Por último lo que le dice zonaverde acerca de los negros pronósticos de ganar también es falso. Lo más probable es que gane Ud, y de largo, pero le llevará tiempo y tendrá que adelantar el dinero, pero si todo es como Ud. lo cuenta casi seguro que ganará y con condena en costas con lo cual el pleito le terminará saliendo gratis.
28/05/2016 18:02
no sé de cuánto dinero estamos hablando, me refiero a que si te tiene que dovolver una cantidad inferior a 2000 e. no necesitas abogado ni procurador, tu le pones una denuncia al casero porque no te devuelve la fianza(!que no te la va a devolver!) y él se buscará un millón de triquiñuelas para alegar que no lo hace por pitos o por flautas, y entonces tu tendras que esperar a que pase el tiempo y si tienes razón recuperarás tu dinero pero si no tendras que pagar lo que vale un juicio, eso tu veras el tiempo que tienes para invertirlo en éstos tinglaos o también el dinero que tienes para gastartelo ya cada uno .....pero ante todo siempre legal aunque salgas perdiendo.....jajajajaj
28/05/2016 17:57
OK. Muchas gracias. Imagino que ese día haremos fotos a todas las partes de la casa para presentarlas como prueba.
28/05/2016 17:53
Si no quiere avernirse a razones lo único que puede hacer legalmente es interponer una demanda para recuperar la fianza.
28/05/2016 15:32
Eso mismo le hemos dicho y hemos referido a ese artículo, pero aún así dice que no piensa hacerlo. ¿Qué podemos hacer al respecto?
28/05/2016 15:21
No es así. Ese tipo de afirmaciones a modo de "normas" son muy corrientes en Derecho. No son más que "leyendas urbanas" que la gente aplica sin criterio.
En la LAU no viene nada expresamente establecido al respecto. Pero es de sentido común (y la Jurisprudencia lo corrobora) que el casero tiene que determinar el estado del piso en el mismo momento en que Ud. entrega la llave y en presencia de Ud.
Lo mejor sería que el día de entrega de las llaves Ud. y el casero firmaran un documento en el que quedara reflejara el estado del piso en ese instante, si quedan o no facturas de luz o agua pendientes, y en definitiva todo lo necesario para calcular el saldo que hay que sustraer a la fianza. Si todo está bien debería devolver la fianza y punto.
Es cierto que muchas veces no es posible calcular el coste de las reparaciones porque primero hay que constatarlas, luego pedir presupuesto y finalmente hacer el arreglo por lo que es posible que se tarde un poco en determinar el coste de las reparaciones y por tanto de la fianza a devolver.
En ese sentido debe tenerse en cuenta el art. 36.4 LAU, a cuyo tenor:
"El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución."
O sea: que el casero tiene que hacer los arreglos y devolver el resto. Si hace todo eso en un mes devuelve el sobrante y ya está. Si tarda más tiene que entregar además el interés correspondinte.
Seguramente su casero ha leído eso del mes del art. 36.4 y ha sacado la conclusión de que tiene un mes para ver qué está estropeado. No es así: para lo que tiene un mes es para devolver el sobrante sin intereses, no para "decidir" qué está bien y qué esta mal.
28/05/2016 13:27
Espero que todo termine por buena vía y no haga falta. Hoy nos dice que él dispone de un mes para revisar desperfectos en la casa desde que le damos las llaves. Yo creo que por lógica no es así, dado que habrá que revisar el estado del piso en el momento en el que lo entregamos. ¿Hay alguna referencia legal con respecto a esto?
28/05/2016 12:02
Bien Tardis, pero debes saber que en ese caso tendrás que interponer una demanda que se tramitará según las normas del Juicio Ordinario y que tendrás que llevar abogado y procurador.
28/05/2016 11:57
En efecto leonjbr, eso que dices de la demanda por impago lo pone en el contrato, y dado que el casero es bastante peculiar (como se puede ver) y que tiene dos mensualidades como aval, prefiero hacer las cosas por el camino legal.
28/05/2016 11:46
En efecto, desde el punto de vista técnico Tardis lleva razón: la fianza no sirve para pagar las rentas mientras está vigente el contrato de arrendamiento.
Hay que añadir el matiz de que después de terminado el contrato, la fianza SI puede y debe dedicarse (entre otras cosas) a pagar las rentas.
En la práctica la solución que tiene el inquilino es no pagar el último mes y dejar que el casero se lo descuente de la fianza. Esto suele funcionar el 100% de las veces. Sin embargo, desde el punto de vista meramente teórico, el casero podría interponer la demanda de desahucio por falta de pago el mismo día 8 de ese último mes y el inquilino tendría que pagar las costas. Pero esta posibilidad es muy, muy teórica.
28/05/2016 10:23
Ya, pero no se trata de eso, se trata de saber quien tiene respaldo legal en este caso. Que yo sepa la fianza es solamente para cubrir desperfectos, no para cubrir mensualidades no pagadas ni para quedarte la porque te apetece.
28/05/2016 09:58
hola, yo en éstos casos como por lo general, tambien hay excepciones pero ahora casi todos los caseros por h o por b no devuelven la fianza, lo mejor es pagar el mes corriente con ella, así al final tan amigos, sino, luego tienes que andar reclamando judicialmente y cuesta mas el collar que el perro..... no pagues el mes.....
solo tienes que leer los casos que hay de éstos, ......
suerte
27/05/2016 23:55
En el contrato no pone nada, me asegure antes de comunicarlo, por eso me ha extrañado que me diga eso.
27/05/2016 23:24
Habría que leer el contrato para estar totalmente seguros, pero en principio no. El casero no tiene motivo para retener la fianza porque su renuncia se ha producido después de los primeros 6 meses de vigencia del contrato.
Rescindir contrato
27/05/2016 22:42
Buenos días.

El pasado 1 de septiembre de 2015 firme un contrato por 1 año. Hoy día 27 de mayo de 2016 comunico a mi casero la intención de abandonar el piso el día 31 de julio de 2016, un mes antes de finalizar el contrato. Ante esta noticia mi casero me dice que se pensará si devolverme la fianza o no. ¿Tiene algún amparo legal para ello?