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rescindir contrato... pero hay clausula

2 Comentarios
 
Rescindir contrato... pero hay clausula
24/08/2010 14:45
Hola,

en marzo de 2009 firmé un contrato de alquiler por dos años... en ese momento no lo hice bien y no me fijé que en el contrato habia una cláusula que dice que si me voy antes de que finalicen los dos años tengo que pagar al propietario los meses que queden hasta finalizar el contrato. El tema es que el piso no me trae más que problemas, cada dos por tres tiene averías, (se caen los pomos de las puertas, se estropea la caldera, hay fugas de gas, se me inundó la cocina pq se rompió un tubo y aún tengo un agujero en el techo, las puertas al exterior no cierran...) y eso que es un piso de obra nueva.

Total, que encima las reparaciones las tengo que pagar yo, y la mujer me dice que ella no tiene ningun tipo de seguro del piso, que eso es cosa mia!!!


mi pregunta es... frente a todo esto, yo podría rescindir el contrato sin tener que pagar los meses que queden como dice la cláusula?

Gracias!

Núria
24/08/2010 15:24
hóla núria,
en principio los pactos están para cumplirlos y si te vas antes del plazo deberías pagar esos meses. Pero también es cierto que la arrendadora tiene la obligación de mantener la vivienda en buen estado de conservación y, por lo que dices, no lo hace.
Si de verdad la vivienda tiene problemas serios que dificultan la habitabilidad, yo haría lo siguiente. Le envías un burofax a la arrendadora con la lista completa de los problemas, le recuerdas que según el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos la arrendadora tiene la obligación de conservar la vivienda, y le das un plazo para que realice las reparaciones. Añade que si llegado ese plazo no ha hecho tales reparaciones, te verás obligada a resolver el contrato, de acuerdo con el artículo 27, 3,a) de la misma ley.
Espera a dicho plazo y si no repara las cosas, deberás enviarle otro burofax diciendole que, de acuerdo con la carta anterior, ante la no reparación de elementos necesarios te ves en la obligación de dar por resuelto el contrato a partir de tal día, citándole en la vivienda para entregarle las llaves y recibir tu fianza.
Llegado ese punto, algunos inquilinos prefieren no pagar el último mes pensando en que no les van a devolver la fianza, pero no es algo que un abogado te vaya a recomendar.
Un saludo,
06/09/2010 00:52
De acuerdo con akiles. Según la ley, a ti te corresponde pagar las reparaciones que sean de uso normal de la vivienda (si rompes un cristal, o cambiar bombillas, o arreglar un enchufe...) pero no creo que sea cosa tuya el arreglo de una tubería o de otos elementos estructurales de la casa salvo que se pueda demostrar que se han estropeado por culpa tuya. Creo que la estrategia que te propone akiles es la más apropiada... si es que quieres abandonar el piso. en caso de que no quieras irte, lo más adecuado es hablar con la dueña e intentar llegar a un acuerdo. Por otra parte, te en cuenta que si te obliga a pagar todos los meses que faltan para cumplir los dos años, quiere decir que tú eres el habitante de ese piso durante ese tiempo. O sea, que no vale cobrarte esos meses y luego alquilarle el piso a otro.