Verá en ppio si no se fijan indemnizaciones por ruptura del cto no cabría indemnización, sin embargo es necesario conocer la relación entre usted y la empresa, actividad, servicio que presta para la empresa, si se trata de un cto entre empresas de prestación de un servicio de una empresa a otra o por contra es un cto de agencia, es decir; su actividad trata de conseguir clientes para la empresa titular.
Por otra parte, éste es un foro de dcho laboral y su consulta debería estar en el foro de dcho Mercantil.
Hola, soy autónoma y firmé un contrato mercantil con una empresa. El contrato es anual y se renueva automáticamente cada año a no ser que alguna de las dos partes ya no desee seguir con él. Se firmó el 1 de enero y si se quiere romper se ha de avisar un mes antes.
Me han llamado para decirme que han encontrado a alguien que hará mi trabajo por menos dinero que yo y que quieren rescindir el contrato. En el contrato no hay ninguna cláusula que hable de indemnización, pero, ¿tengo derecho a ella?
Gracias.