Hola. Queremos cambiar de empresa de limpieza en nuestra comunidad por un motivo economico... Y la empresa actual nos ha informado del Art. 65 en el que nos dice que si cambiamos de empresa tenemos un "compromiso de subrogacion" es decir que la nueva empresa tiene la obligacion de contratar a la mujer que actualmente nos hace la limpieza o indenmizarla por ese dichoso Art. 65. , o esperar 6 meses antes de poder contratar los scios de otra empresa. (ya que esta no quiere "subrogacion") Es eso cierto? Como podemos remediar a este problema? Algunas de las empresas a las que solicitamos presupuestos tienen exento este Art. No es aplicable a todas? Gracias.