Depende de la fecha del contrato, pero doy por sentado que al referirse a alquiler por diez años éste es como mucho del año 2009, por tanto sujeto a la LAU/94.
Por el art. 13, 2 de dicha LAU los contratos otorgados por el usufructuario se extinguen al cesar el usufructo, y una de las causas es la muerte (art. 513 CC).
Hasta donde yo sé, la regulación en el Código Civil catalán es igual ¿desde dónde consulta?
Rescindir contrato de vivienda arrendado por usufructuaria
Mi suegra, era usufructuaria de una vivienda, ha fallecido hace poco, pero tenía alquilada la parte de atrás de la vivienda por diez años. Los nudos propietarios, no sabíamos de este alquiler. Ahora queremos rescindir este contrato y tomar toda la propiedad. Tenemos que esperar a que el contrato finalice? O por el contrario podemos rescindir lo? Aclaro que jamás hemos recibido ningún alquiler de las personas que tienen alquilada la parte de atrás y que mi suegra era usufructuaria vitalicia. Gracias.