Hola cornel.. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
la positiva resolución del caso de Jose Moreno, hace que presente el mío: 1) contrato de local de negocio de 1988 con "plazo indefinido" 2) en 1990 y para realizar obras, se acuerda entre las partes una adición al contrato, que mejora el precio pero que en cuanto a plazo dice que "el periodo de duración del contrato es de 1 mes, prorrogable a voluntad de los arrendatarios y obligatoriamente por la propiedad, por lo que es de aplicación el articulo 57 de la vigente ley de arrendamientos urbanos y no el real-decreto-ley 2/86 de 30 de abril" 3) mi pregunta a JAN es, como creo el caso de Jose Moreno, se extingue este contrato el 01-01-2015 ?
Estimado Jan: mi inquilino me ingresa menos dinero, ya que este año la retención es del 18% en vez del 15, menos mal que no lo denúcié, pregunte a hacienda. saludos y a su disposición
Hola Jose Moreno. Antes de instar Demanda de Reclamación de rentas vencidas y no satisfechas o de Resolución de contrato y acción de reclamación de rentas vencidas y no satisfechas,usted debe enviar un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido a su Arrendatario.
Le aconsejo que le burofax sea redactado por un/a profesional de la abogacía, quien le explicará el contenido y efectos del mismo.
JAN: mi inquilino me quita el sueño, ruego disculpe otra nueva consulta: según contrato, le actualicé la renta con el indice de vida del mes de septiembre-2.90- segun nota del ine, y me pago la renta con el aumento , durante dos meses, pero febrero y marzo me ha ingresado menos dinero- sobre 22€ en los dos meses, y no me ha comunicado nada, ¿lo demando el mes proximo?.
saludos y muy agradecido
Estimado jan: diculpe el que le haga otra pregunta sobre el mismo tema: si se subrogase en la hija, despues del 1-1-2015 cuando podria rescindir el contrato? ¿ se puede subrogar en la hija despues del 1-1-2015? otra vez muy agradecido y quedo a su entera disposición. Saludos
Hola Jose Moreno. Si se subrogase la hija de su actual arrendatario(para ello debe cumplir los requisitos que ya le enumeré) usted PODRÁ RESCINDIR EL CONTRATO el 1/1/2015.
muy agradecido . le he respondido que no entiendo bien su respuesta, y quiero que me aclare que si se subrogase en su hija, ?yo podria rescindir el contrato el 01-01-2015?, pienso que si, pero........ muy agradecido y reciba un cordial saludo
ya tengo el correo, y se lo agradezco mucho. le he hecho otra pregunta: si se subrogase en su hija ¿le puedo aumentar el precio del alquiler. y en que proporción? y por descontado que pienso rescindir el contrato el 1-1-2015. saludos
Hola Jose Moreno.Ya me llegó su correo. Tengo que comprobar si puedo abrir el archivo adjunto que me envió. Si tuviese problemas para ello le avisaré mediante email.