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rescindir contrato de alquiler

4 Comentarios
 
26/11/2009 19:50
Hola,
pues lo siento pero no puedes rescindirlo, a no ser que indemnices al propietario por marcharte antes, de lo contrario él podrá demandarte y reclamarte las cantidades hasta el 1er cumpleaños del contrato.
Saludos
www.abogadosgrande.es
26/11/2009 11:11
yo en un caso similar si que presenté contrato de rescisión pero, todavía no me han devuelto la fiaza, si es que tengo derecho, y no me han reclamado nada. Alguién sabe cuanto tiempo tiene el arrendador para reclamarme.
perfil Jan
17/11/2009 11:22
Hola pirucha75.Hay que distinguir entre contratos con cláusula que permite al arrendatario desistir del contrato sin penalización, contratos en los que consta cláusula de penalización y contratos en los que NO consta cláusula alguna en los sentidos indicados.

En los primeros NO hay lugar a indemnización a favor del Arrendador SI se cumplen los requisitos de la cláusula(preaviso, tiempo obligatorio de permanencia,etc..)

En los segundos la indemnización será la pactada en el contrato,aunque en ocasiones la misma puede ser MINORADA atendiendo a las circunstancias de cada caso.

En los terceros ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario(usted), puede ocurrir :

a) Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.

b) Que no se produzca la resolución de mutuo acuerdo : el arrendador puede optar por acudir a los Tribunales y solicitar el cumplimiento del contrato (y hasta rehusar la entrega de las llaves y no aceptando que se pongan a su disposición la finca) pidiendo incluso una indemnización por los perjuicios.

c) puede, sin acuerdo, aceptar las llaves dando por resuelto el contrato, pero entendiendo que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios, por lo que la alegación y prueba de su existencia y cuantia, corresponden al arrendador

Como puede comprobar la mejor opción es la a). Para ello le aconsejo que primero hable con su arrendador y le exponga los motivos por los que usted desea rescindir el contrato. Si él estuviese conforme usted deberá notificarle, con la mayor antelación posible, mediante burofax con acuse de recibo su voluntad de rescindir el contrato en la fecha x. En la cita fecha usted deberá llevar un documento, el cual le aconsejo que sea redactado por un/a abogado/a, denominado rescisión de contrato que será firmado por ambas partes y devolverle las llaves.

Reciba un cordial saludo
17/11/2009 00:55
Hola:
La Ley de Arrendamientos Urbanos, regula la posibilidad de desistimiento del arrendatario tan sólo en contratos de duración superior a cinco años y siempre y cuando el inquilino lleve ya más de uno. Por lo tanto en tu caso, no se contempla la posibilidad de desistimiento aunque en tu contrato no lo ponga quedas obligado por la ley al pago de las cuotas que resten por pagar desde el desisitimiento. En todo caso planteale tu situación y voluntad al arrendador por si estuviera de acuerdo en que abandonaras antes del plazo...si bien como te he dicho, puede exigirte el pago.
Saludos
Rescindir contrato de alquiler
16/11/2009 22:47
quiero saber si puedo rescindir mi contrato de alquiler, firme uno por un año, pero solo llevo 5 meses, aunque en el contrato no dice nada de no poder rescindirlo antes ni que hubiera penalizacion alguna