Hola sirly. El compañero que la ha asesorado conoce mejor que yo todos los datos y circunstancias que rodean su caso. Por ello no me es posible emitir una opinión acerca de las opciones que él/ella le ha planteado a usted.
Jan muchas gracias por tu respuesta, pero tú que harías en mi caso. He consultado a un abogado y me dice que:
1º El arrendador nos coaccionó delante del director del banco y del notario a firmar el contrato de alquiler antes de que se produjera la compraventa (como ya te comenté la vivienda era nuestra y el arrendador es a su vez el que fue nuestro comprador), estando en desacuerdo con la clausula de poder rescindir el contrato con el aviso anticipado de un mes ya que sino no firmaba la compraventa.
2º Nosotros tenemos el mismo derecho a demandar al arrendador ya que nos alquiló una propiedad en un momento que todavía no era suya y la ha usurpado. Se tenía que haber firmado el contrato de arrendamiento después de firmar la escritura para que ya fuera de su propiedad. De ésto tenemos como testigos también al Notario y al director de nuestro banco.
Qué opinas enfocándolo de este modo?? evidentemente él no ha caído en este "pequeño detalle", pero yo se lo voy a recordar en cuanto me llame porque creo que cuando se lo diga de ese modo a su abogado lo normal es que le diga que va a perder más dinero metiéndose en pleitos del que nos va a poder sacar a nosotros aun dictaminando el juez que le paguemos los 7 meses que quedan de contrato (5600 €).
Evidentemente nosotros no queremos ni que nos demande ni demandarle porque nos gastaríamos también un dineral y para eso nos quedamos en el piso, pero tenemos que hacerle ver que si el tiene derecho a demandarnos nosotros también y vamos a salir perdiendo todos, así que nos dejé irnos en paz que si todo esto ha ocurrido es porque él se ha pasado de listo y ha hecho las cosas a su modo y sólo mirando su interés.
Nosotros nunca hubiéramos firmado ese contrato si no hubiera ocurrido en esas circunstancias en medio de firmar la venta del piso.
Hola sirly.Como usted ha indicado en el contrato NO se pactó ningún tipo de indemnización para el caso de rescisión por el arrendatario antes de cumplirse el plazo de duración inicial pactado.
Sin embargo ,hay que tener en cuenta 2 aspectos:
1) Que la LAU,en principio y es un tema bastante controvertido, NO permite pactar dicha indemnización en los contratos de duración inferior a 5 años.
2) Que los contratos de arrendamiento de vivienda se rigen, supletoriamente, por el Código Civil. Esto es importante, pues su arrendador( a través de su Administrador) podría hacer uso del Derecho que le concede el art 1.124 del CC,salvo que la cláusula por usted citada pudiera ser interpretada a su favor(entendiendola como voluntad de la parte arrendadora a NO solicitar indemnización):
Artículo 1124
La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
La interpretación que las distintas Audiencia Provinciales hacen de este precepto es la siguiente:
1)Que el Juzgado entienda que al no haberse pactado indemnización usted como Arrendataria no deba pagar nada en concepto de indemnización.
2) Que el Juzgado entienda que es de aplicación por analogía lo dispuesto en el art 11 LAU 1994,y usted como Arrendataria fuere condenada a pagarle 1 mes de renta por cada año que reste por cumplir o la parte proporcional en caso de restar menos de 1 año para la expiración del contrato.( Unos 17 días de la renta en vigor en su caso)
3)Que el Juzgado entienda que usted como Arrendataria deba pagarle los meses que restan de contrato( MUY POCO PROBABLE)
4) Que el Juzgado establezca que la cuantía de la indemnización se reduzca a los daños y perjuicios que REALMENTE hayan sido ocasionados al arrendador( la carga de la prueba corresponderá a este último).
Tengo un contrato de alquiler de un año de duración. Antes de firmarlo el arrendador me envió por correo una copia para ver si estaba de acuerdo y le dije que no lo estaba porque no me daba opción a irme de la vivienda mediante un preaviso y aunque le insistí, el día que quedamos para firmarlo no lo había modificado y lo único que le pude sacar es que pusiera al final de la clausula la coletilla de "salvo fuerza mayor". Es decir, decía que ni el arrendador ni el arrendatario podían rescindir el contrato hasta que no pasara una año, notificándolo con un mes de antelación y se devolvería la fianza siempre y cuando no hubieran desperfectos, salvo fuerza mayor.
Ya, ya se que está un poco enrevesado pero no le pude sacar más y eso ocurrió en la propia Notaría cuando íbamos a firmar la venta del piso, ya que donde estoy alquilada era mi piso pero el que me lo compró me lo ha alquilado porque me están haciendo una casa.
El caso es que ahora he perdido el trabajo y le hemos notificado por teléfono y mediante burofax y con un mes de antelación que tenemos intención de dejar la vivienda el 6 de agosto porque no podemos hacer frente a la hipoteca de la parcela, de la casa que van a empezar a construir y a 900 € de alquiler y que mi madre tiene un piso alquilado y justamente se van los inquilinos y nos lo ha ofrecido. Para nosotros nuestra situación es una fuerza mayor, no dejamos el piso por gusto y se lo hemos notificado de manera amistosa y explicándole lo que ha ocurrido y que preferimos irnos para que lo pueda alquilar en vez de dejar de pagarle.
Al final he hablado hoy con él y se ha bajado un poco del burro porque ayer recibí un burofax suyo diciendo que no está de acuerdo con la rescinsión y que si nos vamos nos demandará, pero hoy quería negociar una indemnización y yo le he dicho que si tuviera dinero para indemnizarle me quedaría más meses en este piso de lujo en una de las mejores zonas de Valencia y no me iría al piso que tiene mi madre de 35 años de antigüedad.
En estos momentos faltarán 7 meses para que finalize el contrato. Mi pregunta es: si nos demanda, qué indemnización tendremos que pagarle?? de verdad pueden hacernos pagar la totalidad de los meses que faltan?? es que si es así me quedo y por lo menos me ahorro un traslado, vivo en una casa mucho mejor y no me voy a un pueblo, sería de tontos, eso sí no se como me las voy a arreglar hasta que encuentre otro trabajo con un salario similar al que tenía. En estos momentos nos hemos quedado sin ahorros porque he tenido que pagar un proyecto y una licencia.
Por favor si aguien me puede ayudar a decidir si me voy arriesgándome o si de todas formas me va a tocar pagar los siete meses de indemnización.
MUCHÍSIMAS GRACIAS