Hola josecrl. Lamento la situación por la que está usted pasando,pero si el caso ya está en manos de un abogado lo mejor que puede hacer es confiar en la labor del mismo.
Así es, el contrato se firmó en Julio de 1997, es un contrato de 15 años. Han pasado ciertas cosas que nos han abierto los ojos y la desconficaza hacia el arrendatario, como la aparición de una opcion de compra de 1997 y la renovacion del contrato en el 2005 por otros 15 años sin nosotros saberlo (ya sé que suena raro), está en manos de nuestro abogado, hemos pedido copias de estos contratos pero se han negado a darnoslas... estamos pasando una pesadilla.
El inquilino no está obligado a negociar. En principio no existen reglas para una hipotetica indemnización.
Ahora bien esa cantidad será más alta cuantos más años resten para el fin del arrendamiento, y viceversa.
En principio había que incluir, teoricamente, los gastos de traslado y perjuicios derivados de pérdida de clientela, pero estas cantidades son imposibles de determinar de un modo objetivo.
Lo prudente será ofrecer un importe equivalente a x meses de renta. Pero claro, también influye la necesidad del arrendador para ver hasta dónde está dispuesto a llegar en función de la necesidad de recuperar la posesión de la finca.
En definitiva. No hay reglas para el caso. Si el inquilino no se quiere ir no hay nada que hacer, pero también debe saber que según vaya retrasando su decisión de irse la indemnización será menor
NOTA: Supongo que el arrendamiento es posterior a 1994
Les agradecería que me dijeran cómo un arrendador puede rescindir el contrato del alquiler: tengo una nave alquilada y deseo terminar el contrato de alquiler antes de que finalice el periodo de arrendamiento. ¿Qué debo hacer y qué consecuencias tiene? Supongo que tendré que damnificar de alguna manera al arrendatario; según la Ley de Arrendamientos ¿cómo y cuánto?