Hola, en el 2020 alquile mi piso en el que han estado viviendo siete meses, ahora los inquilinos quieren marcharse, yo se que según contrato me tienen que indemnizar con la cantidad resultante de dividir la fianza en 12 meses, y contar los meses que faltan para el año.
La primera pregunta es: como tengo que hacerlo, hago un escrito en el que les digo que les resto esa cantidad de la fianza y ellos tienen que firmarlo?
Segunda pregunta: ha habido un problema de humedades, el seguro dijo que eran condensaciones por el mal uso de la vivienda, como no quedaron conformes fue el perito de la compañía y dijo lo mismo con todo lujo de detalles, pero al ir por la compañía me dijo que su informe no me lo podía mandar, y la compañía contesto con una carta genérica diciendo que no era su responsabilidad por que eran condensaciones, filtraciones, etc.
Puedo reclamarles el arreglo de esa habitación? descontandoselo de la fianza? y si entre esto y la indemnización por irse antes supera la cantidad de la fianza? que tengo que hacer? denunciarlos? vale la pena si no es mucho dinero?
Gracias
1.- Al final de cada contrato de arrendamiento es recomendable redactar un documento en el que quede constancia de cómo se entrega el piso y cuales son las posibles deudas que el inquilino pueda deber al casero. Ahí puede incluir lo que menciona sobre el cálculo de la fianza.
2.- Como poder puede reclamarle a los inquilinos lo que considere oportuno. También puede descontarlo de la fianza pero se arriesga a que le demanden. Si es poco dinero yo diría que no merece la pena, pero esa es una opinión muy, muy personal.
Hola el contrato dice exactamente esto;
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses,
siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. En caso de desistimiento, el
arrendatario deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor
por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte
proporcional de la indemnización.
Entonces si puedo reclamarle la parte proporcional de lo que falta por cumplir no?
Pero como lo hago? hago un escrito y que firmen que están de acuerdo?
Gracias
En principio no hace falta que haga ningun escrito, simplemente quédese con esa parte proporcional y si acaso dígaselo de palabra. No debería haber problema.
Sería tan amable de explicarme mejor esta contestación:
2.- Como poder puede reclamarle a los inquilinos lo que considere oportuno. También puede descontarlo de la fianza pero se arriesga a que le demanden. Si es poco dinero yo diría que no merece la pena, pero esa es una opinión muy, muy personal.
Si los inquilinos han causado daños en una habitación por mal uso no puedo arreglar esa habitación y con la factura del arreglo, descontárselo de la fianza?
Por que me demandarían?, que ellos no quieran reconocer que han estropeado la habitación no quiere decir que no lo hayan hecho, hay un informe de un perito, que aunque no pone concretamente que es culpa de ellos, si dice que la compañía no se hace cargo por ser condensaciones, filtraciones etc. y personalmente tanto a mi como a ellos si lo dijo bien claro cuando hizo el peritaje.
Es decir, ¿yo puedo coger la fianza, descontar lo de la indemnización que lo pone en el contrato y lo que me cobre el pintor por pintar la habitación afectada. Si sobra dinero del total se lo devuelvo, pero si falta se lo reclamo?
No entiendo en que podrían demandarme como usted dice, o como tendría que hacerlo para que no me demandaran, al fin y al cabo deben devolver el piso como lo encontraron y para eso esta la fianza.
Gracias por su ayuda
Las humedades de condensación suelen provenir de falta de ventilación: si tiene usted un informe de un perito, que dice que el mal estado de la pintura proviene de humedades de condensación, puede usted descontárselo.
Ahora bien, en muchos juzgados, estos asuntos de pintura se suelen considerar desgaste ordinario a cargo del casero. Y en caso de duda siempre fallarán a favor del inquilino porque la carga de la prueba de la mala actuación del mismo corresponde al arrendador.
Lo que yo haría es:
- Descontar casi medio mes (5/12) de la fianza por el vencimiento anticipado, eso es claro.
- Descontar el importe de la pintura y guardar la factura: enviar una comunicación por correo electrónico o por burofax al inquilino explicando que se ha tenido que pintar por culpa de él y adjuntar la factura y el informe del perito.
- Si me demandan, oponerme a la demanda. Asumir que tal como le anticipa Leonjbr es posible que me obliguen a devolverla.
- Reclamar la diferencia entre la factura del pintor y lo que no llegue a cubrir la fianza, yo no lo haría, no porque no tenga usted razón, sino porque no creo que el importe justifique la molestia.
Pueden demandarle si consideran que no es justo que descuente los arreglos. Es que como dice Hoplon lo de las humedades por condensacion es muy discutible y da pie a que no podamos asegurarle el resultado de un posible pleito.
De todas formas yo le insisto en que estaremos hablando de un importe muy pequeño por lo cual no veo la ventaja practica de descontar la pintura.
Hola, si hago lo ustedes me dicen
1- parte de la fianza por cancelar el contrato
2- pintura con factura y en un email le explico por que lo descuento (cosa que ellos saben porque el perito fue muy claro)
No están de acuerdo y me demandan. ¿que pasa entonces?, el juez les da la razón, yo tengo que devolverles la cantidad de la pintura y además pagar las costas del juicio o alguna multa? o el único gasto que tengo es devolverles lo que vale la pintura?
Este tipo de juicios no son sin abogados ni procuradores?, es decir me presento yo en el juzgado y defiendo mi verdad y ya está o hay consecuencias porque me han demandado y tengo que pagar
muchas gracias
En principio será un pleito de cuantía inferior a 2000 euros y por tanto será sin abogado ni procurador, y por tanto, en principio, sería sin costas PERO si en el momento de la demanda los demandantes viven en un partido judicial distinto al suyo entonces si puede haber condena en costas si bien no puede ser superior al tercio de la cuantia del pleito.
Hola, podría explicarme esta expresión:
los demandantes viven en un partido judicial distinto al suyo
quiere decir que si vivimos en diferentes provincias o algo así?
Es parecido, pero no es igual. Serían como "comarcas" dentro de una misma provincia.
Los partidos judiciales son "regiones" dentro de una misma provincia en las que se divide la potestad jurisdiccional de dicha provincia, de modo que si ud. reside en un partido tendrá que demandarle (en principio) en dicho partido.