Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Rescindir contrato de alquiler

16 Comentarios
 
14/02/2021 20:15
Lo cierto es que tal como ha dicho Leonjbr algunas leyes son decididamente favorables a una de las partes, o mejor se podría decir que tienden a tutelar a una parte a la que se considera más desfavorecida. Lo mismo ocurre en materia laboral, por ejemplo.

Esto tal vez nos guste, o no, pero es así.
14/02/2021 15:43
No su interpretación del art. 11 no es la que hacen los jueces. El inquilino puede irse tranquilamente a los 6 meses, el casero no tiene esa opción: tiene que aguantar al menos 5 años.
La LAU es mas favorable al inquilino porque si no fuera por ese periodo minimo de duración seria muy facil que los caseros abusaran de su poder y por eso esta sesgada a favor del arrendatario.
perfil mut
14/02/2021 10:44
leonjbr
Hola la respuesta que me da sobre el tiempo mínimo que debiera ocupar mi casa, me da que pensar, vera esto es lo que usted me dice:
"Pero resulta que el art. 11 LAU permite al arrendatario desistir de su contrato a los seis meses, así que creo que si no permitimos al arrendador y propietario desistir de su propio uso de la vivienda en ese mismo plazo, lo estamos haciendo de peor condición que al inquilino"
Mi duda es, si el inquilino puede cancelar el contrato en seis meses o llegar al año, sin dar ninguna justificación posible, simplemente porque encuentra otro piso mas barato, o ya no quiere vivir mas.
Por que la ley es tan estricta con el propietario, porque que solo puede cancelar el contrato al año por el mero hecho de necesitar el piso para si mismo o familiar de primer grado de consanguinidad.
Es decir si yo necesitara el piso para mi hermana no podría rescindir el contrato.
Resumiendo, por que los inquilinos tienen libertad de estar o irse, y los propietarios tenemos que aguantar no poder recuperar nuestro piso?.
En mi caso yo no estoy a gusto con mis inquilinos, tengo que aguantar que me llamen la atención los vecinos, para que yo me enfrente a ellos, pero cuando lleguen al año, si no se van tengo que irme a vivir allí para poder recuperar mi casa.
Mi pregunta es, si usted dice que sería defendible lo de el tiempo mínimo de 6 meses, por que no se podría defender que habiendo firmado un contrato con fecha de inicio y fin de un año, llegado el año el propietario quiere recuperar su piso, de esta forma estaría en iguales condiciones que el inquilino ¿no?.
muchísimas gracias por sus respuestas, nos ayudan mucho
13/02/2021 16:02
De hecho es bastante difícil demostrar que alguien vive o no vive en determinado lugar.
Hoy día hay una posible prueba si bien yo nunca la he visto en juicio. La prueba consiste en pedir a las compañías de teléfono los datos de las antenas a las que se conecta la persona cuya residencia queremos averiguar.
Si la persona vive en determinada zona puede demostrarse porque a partir de cierta hora su móvil solo se conectara a la antena que esté más cerca de su casa, no a otras.
Otros posiblies indicios son: el padrón, las facturas, el colegio de los niños, testifical de vecinos, informes de la policia local, y por supuesto los detectives privados.
Pero desde luego no es facil.
perfil mut
13/02/2021 14:19
Hoplon
Muchas gracias por la respuesta, en realidad no entiendo muy bien como funciona esta ley, siempre favorece al inquilino, es decir si el inquilino quiere puede; irse a los seis meses, al año, o al finalizar cada año de contrato.
El propietario tiene que volver a limpiar el piso, pintarlo y buscar nuevos inquilinos, por que el inquilino se quiere marchar antes de finalizar el contrato.
Sin embargo si el inquilino es conflictivo, da problemas en la comunidad, pasa de todo, pero eso si paga religiosamente no hay ningún motivo por el que el propietario pueda finalizar el contrato tiene que aguantarse y estar continuamente en conflicto solamente porque no puede rescindir el contrato cuando llegue a año.
En mi caso fue la parte arrendataria la que se empeño en que quedara bien claro que solo iban a estar un año, a mi no me pareció bien ya que me gasto un dinero en arreglar el piso, si al año se van no me viene bien volver a invertir, prefiero los alquileres mas largos (otra cosa es que les surja un imprevisto y se vayan) pero me gusta alquilar a gente que en principio quieran vivir sin concretar fecha de salida.
Ahora tengo unos inquilinos que dan problemas cuando finalicen su contrato no se lo que van a hacer como no estoy a gusto con ellos, solo quiero que se cumpla lo que ellos exigieron.
Si tengo que ocupar de nuevo mi piso lo haré, pero me parece muy mal que los propietarios no podamos decidir quien vive en nuestra casa.
Por eso me gustaría saber como una persona ajena a una vivienda puede demostrar que el propietario no vive en la casa, es decir que hace? estar todo el día enfrente de la puerta y para hacer fotos si sales o entras. Es que no entiendo legalmente como se puede demostrar eso.
Muchas gracias
13/02/2021 00:17
No hay un tiempo que podamos considerar mínimo para la ocupación de la vivienda una vez obtenido el desalojo del inquilino por causa de necesidad.

Estamos hablando de un fraude de ley, y por tanto, habrá que probarlo en cada caso concreto.

Por ejemplo: la SAP Cádiz, sec 2ª, 25-9-12, núm 276/12, rec 234/12. Ponente: Exmo. Sr. D. José Carlos Ruíz de Velasco Linares: no se estima fraude de ley la falta de ocupación de la vivienda por el casero, justificada por un repentino empeoramiento de la salud de su padre.

¿Cuántos casos podemos imaginar? tantos como individuos: imaginemos que se plantea la necesidad para una boda, y dicha boda se cancela (es algo que pasa todos los días); o que se trataba de un cambio de trabajo, y sobreviene un despido.

Yo tengo una opinión, no amparada por ningún texto legal, ni sentencia, al menos que yo sepa, pero que considero defendible:

En principio, el art. 9, 2 LAU establece la presunción de que los contratos de arrendamiento para los que no se haya estipulado un plazo se entenderán celebrados por un año: a mi juicio, esto supone que para el legislador ese es un plazo a considerarse mínimo.

Pero resulta que el art. 11 LAU permite al arrendatario desistir de su contrato a los seis meses, así que creo que si no permitimos al arrendador y propietario desistir de su propio uso de la vivienda en ese mismo plazo, lo estamos haciendo de peor condición que al inquilino.

En suma: seis meses. Antes si se puede invocar una causa razonable, como pueda ser haber heredado una vivienda mejor, o haber aumentado la familia y necesitar una mas grande, o en fin, tantos motivos como personas hay bajo el cielo.
perfil mut
12/02/2021 19:04
Hoplon
Si antes de los tres meses yo me instalo en mi piso, no habría ningún problema. Una vez allí puedo estar viviendo un mes, dos, tres, etc. y luego volver a alquilarlo?, o como lo he reclamado para mi ya no puedo volver a alquilarlo mas?. es decir cuanto tiempo legal tendría que vivir allí hasta poder volverlo a alquilar?
y como pueden denunciarme, es decir como pueden demostrar que no vivo alli?, si los vecinos me ven de vez en cuando y el piso se abre y cierra con asiduidad, que pruebas necesitan para denunciar, yo me empadronaría allí sin ningún problema
17/01/2021 10:36
Int
Así es: buen apunte la aportación de Int: si luego no ocupa el piso para vivr allí, deberá reponer a los inquilinos en el uso dle mismo e indemnizar los gastos causados, especialmente las dos mudanzas.

Art. 9 LAU:

"Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido (...) a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, (...) con indemnización de los gastos que el desalojo (...) o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años,..."
perfil Int
17/01/2021 04:50
Pero tendrá que vivir en el piso, porque si la denuncian
Porque no viva allí, será peor.
13/01/2021 16:12
1.- No: espere a que pase un año y al dia siguiente mande un burofax diciendo que necesito el piso para ud. y la fecha de entrada tendrá que ser dos meses contados desde que mande el burofax.
2.- No hace falta empadronarse ni nada raro. Es su casa, por tanto ud. la reclama para si y ya está.
perfil mut
13/01/2021 15:52
leonjbr
Entontes, el último día del contrato si dicen que quieren seguir en el piso, es cuando yo tengo que decir que no y darles dos meses para que se vayan. O tengo que avisarlos antes de que finalice el contrato y dejarlos dos meses mas viviendo
Pero como tengo que hacerlo, como justifico que quiero el piso para mi, si soy soltera y cuanto tiempo legalmente debo vivir en el piso? debo empadronarme allí. Y cuanto tiempo ha de pasar para poder volverlo a alquilar.
muchisimas gracias por la ayuda
13/01/2021 13:58
Si ese párrafo es. En ese caso tendrá que marcharse.
perfil mut
13/01/2021 13:40
leonjbr
Hola, en el contrato figura este párrafo no se si es exactamente a lo que usted se refiere:

Motivos de resolución contractual.
No procederá la prórroga obligatoria del presente contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
12/01/2021 23:31
Bien. En ese caso la materia viene regulada por el art. 9 LAU94 a cuyo tenor:
"1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. (...).
3. Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial."
Por lo tanto todo depende de que ud. haya hecho constar en el contrato que necesita la vivienda. Si lo ha hecho constar tiene que avisar después del primer año y esperar al menos 2 meses, es decir, que lo antes que podrían irse es en octubre del 2021.
Si no lo ha hecho constar entonces no puede ocupar su vivienda y los inquilinos tendrían derecho a permanecer hasta agosto del 2025.
perfil mut
12/01/2021 19:13
leonjbr
Entraron en agosto de 2020 y finalizan en agosto del 2021
12/01/2021 19:10
mut
Para responder a su pregunta necesito que nos indique la fecha exacta de celebración del contrato.
Rescindir contrato de alquiler
perfil mut
12/01/2021 18:52
Hola, he alquilado mi piso a una pareja que en el contrato firmaron un año de duración, es decir con fecha de inicio y fin al año justo.
La ley dice que si pasado el año ellos quieren seguir solo tienen que decirlo el día que finalice el año y seguirían hasta los 5 años. Me gustaría al año rescindir el contrato, pero me han dicho que solo si necesito la vivienda para mi, yo soy soltera, tengo hijos y vivo con mi pareja en un piso de su propiedad.
¿Podría decir que necesito mi casa? al no haber separación legal como podría demostrarlo, ¿empadronandome por ejemplo? y cuanto tiempo debo legalmente vivir en mi casa para que no puedan decir que he rescindido el contrato ilegalmente. Gracias