Ok , entendido. De igual forma que me puede reclamar a mi , ¿también podría reclamar al otro inquilino , no?
Tengo algún derecho de poder cancelar ese contrato y no me puedan obligar a pagar nada??
En el contrato hay una clausula en la que pone que con un mes de impago podría provocar el deshaucio.
No es eso lo que quiero decir, no me he explicado bien. Lo que quiero decir (aunque le parezca mentira) es que si ud. se va pero el otro inquilino se queda, el contrato continua y el casero puede pedirle a ud, el total de las rentas como si el contrato inicial siguiera vigente,
Sobre que el casero me puede reclamar el total de la renta, en principio no hay ninguna clausula de penalización que indique que si finalizo el contrato antes de tiempo deba indemnizarle , ¿o es que al poner " La renta anual será de 4.200 €, a pagar en plazos mensuales de 350 €... " es lo que me puede reclamar?
Con los datos que me da me queda claro que el contrato es solidario, por tanto ud. no puede resoverlo solo y el casero no tiene obligacion de resolverlo (otra cosa es que ud. lo convenza). Por tanto siento decirle que no puede resolver el contrato salvo que tambien quiera el otro co-inquilino. Si se va de la casa el casero podra reclamarle a ud el total de la renta aunque ya no viva alli.
- Para eso habría que leer el contrato y saber si hay alguna division en el uso de la vivienda (que imagino que no) : No hay ninguna división
- si pagan uds. por separado (que supongo igualmente que no) o de una vez: Yo hago el pago al otro inquilino , y el otro inquilino se encarga de pagar el total de la renta al arrendador.
- ud. no puede resover solo el arrendamiento, tendría que ser de mutuo acuerdo con el otro inquilino: el otro inquilino no tiene ahora mismo nómina ni contrato de trabajo ni ingresos para mantener el contrato de alquiler, en este caso ¿el arrendador será el que tiene que cancelar el contrato?
En realidad, esas dudas son "prematuras" porque lo primero que habría que diucidar es si tiene ud. derecho a resoverlo solo. Para eso habría que leer el contrato y saber si hay alguna division en el uso de la vivienda (que imagino que no) y si pagan uds. por separado (que supongo igualmente que no) o de una vez.
Yo imagino que aunque no se diga el contrato es solidario y por tanto ud. no puede resover solo el arrendamiento, tendría que ser de mutuo acuerdo con el otro inquilino. A partir de ahi la respuesta a todas sus preguntas son negativas.
Tengo un contrato de alquiler por duración de 1 año , desde enero de 2019. En el contrato figuramos 2 personas , pero no especifica que sea en solidaridad o mancomunado.
A la hora de firmar el contrato , aporté yo solo las nóminas y el contrato de trabajo.
La otra persona no dispone de contrato de trabajo ( se encontraba de baja) , ni ingresos actualmente ( en el momento de firmar el contrato se encontraba de baja con una paga mensual)
La renta se paga los dias 1 al 5 por adelantado. El mes de julio lo dejé pagado.
Quiero cancelar ese contrato.
Ya he dado el preaviso de 30 dias al arrendador ( a primeros de julio le avisé por whatsapp que ese era el último mes que iba a estar en el piso y pagar)
En una de las clausulas correspondiente a la renta pone: " La renta anual será de 4.200 €, a pagar en plazos mensuales de 350 €, por adelantado dentro de los
diez primeros días del mes correspondiente." , pero no hay ninguna otra clausula indicando que deba pagar indenmización al arrendador en caso de cancelar el contrato antes de 1 año.
Los recibos de pago los hace sobre el total de la cuota.
Mis dudas son:
1- ¿Al cancelar el contrato , puede reclamarme alguna indemnización? En el contrato no hay ninguna clausula que especifique que deba pagar una penalización por no cumplir el año.
2- ¿Tendría derecho a reclamar mi parte de la fianza?
3- ¿Qué ocurre con la otra persona que figura en el contrato y que en la actualidad no tiene trabajo?