Buenos días.
En mi contrato como alquiler pone "el retraso de pago de la renta será causa suficiente para la resolución del contrato, siendo de cuenta del arrendatario los gastos que ello origine, incluidos los derechos y honorarios del procurador y abogado".
Más adelante, en el apartado de conservación, mejora y obras pone que se remite a lo establecido en los artículos 21, 22, 23, 24 y 26 de la LAU.
El artículo 22 dice: “2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.”
Mi duda es: ¿Si decido rescindir el contrato por esta causa debería pagar algo al arrendador o no?
Muchas gracias
No me refería a eso. Quiero decir que si tengo algún tipo de penalización por rescindir el contrato por esa causa (al igual que pone que tendría que abonar los servicios del procurador y abogado si hay impago)
Ah, ya le entiendo.
Rescindir el contrato es uno de sus derechos y por tanto no pueden exigirle pago alguno por ello.
Además, para rescindir el contrato no hace falta ni abogado ni procurador porque no se trata de un pleito, sino simplemente de una comunicación.
Buenas tardes, he alquilado dos habitaciones a dos chicas en mi piso. El contrato ha sido verbal y como prueba documentada del mismo son las transferencias de alquiler y "recibi" de las fianzas. En el primer mes de alquiler ha habido problemas de convivencia y he tenido que pedirles a las inquilinas que byscaran otra habitación. Se habló de un plazo para ello de un mes y estuvimos de acuerdo. Siendo todo esto de palabra el día 15 de marzo. La cuestión es que ellas han encontrado piso y han dicho que solo pagarán hasta el dia 31 de marzo, cambiando a su conveniencia el acuerdo verbal. Les indico que si encuentro a alguien para alquilar a partir del dia 1 de abril no tengo inconveniente en devolver la fianza integra, de lo contrario se descontará cada día hasta que se cumplan los 15 días restantes que en un principio habíamos acordado. Ellas dicen que si no lo devuelvo íntegro me denunciarán. Todo ha sido verbal salvo una amiga que estaba presente cuando acordamos la primera vez que se daba un mes de preaviso mutuo. Ellas se quieren ir y yo quiero que se vaya, el desacuerdo llega cuando ellas modifican a su conveniencia los plazos de abandono del piso. Que sucedería si tengo que hacer uso de parte de su fianza si no alquilo a tiempo? Muchas gracias
Les pedí que se fueran el día 15 de marzo. Ambas partes nos dábamos 30 días para extinguir la relación de arrendamiento. Ellas han encontrado un sitio para vivir a partir del día 1 de abril y dicen que solo pagarán hasta esa fecha. Yo les indico que sino encuentro a nadie para alquilar en esa fecha (1 de abril) debo descontar de sus fianzas hasta un máximo de 15 días más, puesto que habíamos acordado verbalmente darnos un plazo de 30 días. Todo ha sido verbal, aunque yo tengo una testigo que estaba presente cuando se acordó verbalmente esto. Ellas dicen que si les descuento alguna parte de la fianza denunciarán.
Buenos días, volviendo a mi duda inicial: Si decidimos rescindir el contrato por la causa de la obra, ¿Qué papeles hay que firmar para dejar constancia no solo que dejamos el piso si no también que nos ha devuelto la fianza?
No hace falta ningún requisito especial, simplemente un documento donde las partes expresen su acuerdo respecto a esos puntos.
De todas formas la experiencia me demuestra que más vale que ese documento lo redacte un abogado.