Tengo un piso en alquiler (llevan desde enero 2014) se acaba de renovar ahora en enero y hoy 01/02/2016 me dicen que para el ultimo día de febrero se quieren ir; que no me van a pagar este mes pq lo cubre la fianza, no tengo muy claro el procedimiento pero imagino que no puede ser así y, que la fianza cubre los gastos una vez han salido y los desperfectos ocasionados pero no se si hay algún articulo en la ley de arrendamientos...
Por otro lado con la reforma de la misma ley y los famosos 6 meses de desestimiento del contrato no se si se puede reclamar la parte que falta a estos seis meses.
Decir que en el contrato firmado dice textualmente:
SEGUNDA.- Duración del contrato.
El plazo de duración de este contrato es de UN AÑO, a contar desde 23 de Enero de 2014.
La entrega de llaves será el día 20 de Enero del 2014, considerándose éste período de
carencia.
Transcurrido este plazo de UN AÑO sin renuncia por la parte de LA ARRENDATARIA, con un
preaviso de 30 días a su expiración, el contrato se prorrogará por periodos anuales sucesivos
hasta que el arrendamiento alcance una duración máxima de tres años.
En caso de desistimiento del contrato por parte del arrendatario antes de que se hubiera
cumplido un año, dará lugar a una indemnización equivalente a la parte proporcional de la renta
de un mes con relación a los meses que falten por cumplir de un año.
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez
transcurrido como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese
notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no
renovarlo, el contrato prorrogará necesariamente UN AÑO más.
Esos 200 euros te los ha retenido de la fianza para pagar esa limpieza y la empresa para colgar los espejos?
En el contrato deberá disponer que el inquilino tiene que devolver al vivienda en el mismo estado, por lo que si la devolviste sin colocar los espejos, has incumplido una cláusula del contrato.
Por otra parte, la ley de arrendamientos urbanos es lo que conocemos como una ley de mínimos, que entra en juego en caso de que los contratantes no prevean en el contrato determinadas circunstancias. La ley dispone que, si arrendador y arrendatario lo pactan en el contrato, pueden establecer una indemnización para el caso en que el contrato se disuelva antes del periodo inicial acordado. Si tu contrato prevé esa indemnización, la misma es legal. Incluso si la ley no estableciera esa posibilidad, la cláusula sería legal en atención a la autonomía de la voluntad y la libertad contractual de las partes.
Saludos a todos, soy muy nuevo en este foro y muy nobel en este tipo de temas por lo que expongo mi problema para que me deis vuestros consejos.
Resulta que yo tenia un piso arrendado, y por dejarlo un me4s antes de la finalizacion del contrato me penaliza la casera con 200 euros que venia en el contrato.Mi pregunta es que si un contrato puede ir en contra de la ley ya que exisste una ley que dice que pasados los 6 meses y avisando con un mes de antelacion no tiene derecho a penalizarme.
Igualmente queria saber si no tiene certificado energetico ese contrato seria legal a la hora de firmarse.De igual forma ha contratado a una empresa de limpieza y otra para colgar unos espejos que yo descolgue sin ningun desperfecto y no me ha dado la oportunidad de que yo contratase a quien yo creyese oportuno ya que es mi dinero.
Queria saber posibilidades de recuperar mi fianza jugando con todo lo que os expongo pero sobretodo con lo del certificado energetico.
Gracias por vuestro amable trabajo de antemano.Un saludo