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Rescindir contrato de alquiler por divorcio. Causa de fuerza mayor.

2 Comentarios
 
Rescindir contrato de alquiler por divorcio. causa de fuerza mayor.
30/08/2016 12:03
Buenos días,
Con fecha 12 de abril mi ex.marido y yo (en esa fecha no estábamos divorciados) alquilamos nuestra vivienda a unos inquilinos por un periodo máximo de tres años ,prorrogable de año en año, en una localidad a 28 km de Barcelona.
Yo junto con mi entonces marido nos trasladamos a otro piso en régimen de alquiler cerca de mi hija para poder ayudarla con mi nieta. El contrato del piso donde estamos cumple 3 años el 15 de enero del 2017 y por motivos de divorcio avisaremos ,como mínimo 30 días antes, al propietario de dejar el inmueble. Hasta ahora hemos tenido que vivir separados en éste inmueble por no tener donde vivir ninguno de los dos por ingresos bajos.
Ahora tengo que rescindir el contrato a los inquilinos a los cuáles alquilamos nuestra propiedad ( hipotecada al 50%).Mi ex-marido y yo hemos decidido que él se va a vivir a otro piso de alquiler con su hermana soltera y que yo ocupe nuestra vivienda.
Bien, necesito mi vivienda el 15 de enero del 2017 pues finalizan nuestros tres años de contrato de alquiler , no tengo otro sitio donde vivir ni capacidad económica para alquilar otro inmueble y por causa de fuerza mayor tengo que rescindir el contrato de alquiler de los arrendatarios de mi vivienda que hacen tres años el 12 de abril del 2017.
Según la LAU el artículo,creo, 9.2 me da ese derecho pero tengo dudas con lo de las prorrogas.
Si tengo que notificarles a los arrendatarios que han de dejar el inmueble para la fecha que lo necesito ademas del punto 9.2 de la LAU que otro artículo legal me avala por causa de fuerza mayor?? y que documentación necesito para probar que estoy divorciada? Un certificado de matrimonio donde coste la fecha de la sentencia de divorcio?
Les estaría agradecida que me aclararan las dudas.
Cordialmente
Rom64
31/08/2016 09:51
Rom64
el artículo 9.3 de la LAU dispone lo siguiente:

3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.

Por tanto, ustedes deben comunicar a sus inquilinos que deben abandonar la vivienda porque en un proceso de divorcio se ha establecido el derecho de uso a favor de usted, y necesita la vivienda para sí. Como tiene intención de ocuparla, no debe preocuparse de más, simplemente de comunicar con la antelación necesaria de este hecho a sus inquilinos a fin de que puedan encontrar una nueva vivienda y realizar la mudanza.

Por otra parte, en la comunicación, que debe ser por escrito y de forma fehaciente, no sería necesario aportar copia de la sentencia, aunque no estará de más.

Saludos, quedo a su disposición

AR.Abogada, Alicante
31/08/2016 21:46
AR.abogada
Buenas noches,
Muchas gracias por su aportación.
Ha resuelto mis dudas y le estoy muy agradecida.
Rom64