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Rescindir contrato de alquiler, inquilino bastante problemático

3 Comentarios
 
Rescindir contrato de alquiler, inquilino bastante problemático
03/01/2023 13:45
Hola, gracias de antemano por vuestra atención. Resulta que soy propietario de un piso que he alquilado a una pareja joven con un hijo menor de edad. Llevan dos meses de alquiler sin problemas de pago ni nada, pero hace una semana tuvieron una pelea muy importante dentro de la vivienda y me llamaron los vecinos. Incluso intervino la policía y me han citado en el juzgado como perjudicado ya que han roto un tabique de la casa y han tirado objetos por el balcón. Estoy esperando sentencia firme con los daños ocasionados y la indemnización que me corresponde.

Todo apunta a que mis inquillinos tienen un subarriendo con otra pareja de amigos y que lian unas peleas tremendas. No me dejan acceder a la vivienda para ver la pared que han roto, además de alguna cama, somier o cabecero.

¿Tengo posibilidades de rescindir el contrato y que se vayan? El alquiler empezó en noviembre 2022. Todo está bien registrado y atestado en los juzgados.
03/01/2023 14:02
Imagino que en el contrato inicial no se les permite el subarriendo.
Si es así, puede echarlos a todos por haber subarrendado.
03/01/2023 14:19
leonjbr
Gracias por la respuesta. Lo que no se es hasta que punto puedo demostrar el subarriendo. Lo se porque la propia inquilina me ha dicho que las peleas y golpes son culpa de "sus amigos" que están viviendo allí con ellos una temporada, pero no puedo demostrar propiamente un subarriendo o que estén allí viviendo.

PD: Una duda, en el juzgado me dieron un papel con la valoración del daño que se ha hecho en el piso y el cual va a ser reclamado. Pero no me han dado el atestado completo con los motivos e implicados en la pelea que hubo en el piso, ¿puedo de alguna forma solicitar ese informe o atestado al juzgado? Por si en ese atestado e intervención de la policía se demostró la convivencia o subarriendo. Gracias.
04/01/2023 09:34
Puede pedir el atestado completo cuando se persone ante el Juzgado con abogado y procurador, hasta entonces, usted no es parte en el procedimiento, propiamente hablando, aunque sea perjudicado.

Puede usted pedir tener acceso a la vivienda al amparo del art. 21, 3 LAU:

"3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda".

Lo que no puedo asegurar totalmente es que se lo concedan, yo entiendo que sí, pero podría haber un juez que interprete que prevalece la inviolabilidad del domicilio.

También puede desahuciarlos por la causa 2, d) del art. 27 de la LAU:

"La realización de daños causados dolosamente en la finca..."

El subarirendo es problemático de demostrar: yo suelo usar informes de detectives.