Tengo un piso alquilado, empezó el año pasado en 2016 en mayo, y no estoy contenta con el inquilino : paga cuando le da la gana ( siempre a partir del 15 de mes), ya tuvo un retraso de mes y medio, pero siempre acaba pagando.
El contrato inicialmente se hizo de un año, prorrogable hasta 3 años.
¿ podría enviarle una notificación de no renovación de contrato y que se marche al cumplir el año?
Muchas gracias por su pronta respuesta.
Con lo cual lo más razonable sería llegar a un acuerdo con el propietario por lo que entiendo.
Gracias de nuevo y un saludo.
Este es un problema muy frecuente y la respuesta es dudosa. El fundamento se encuentra en el art. 17.2 LAU a cuyo tenor:
"Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta."
La duda viene porque hay dos interpretaciones de este artículo:
1.- que si se puede pagar desde el día 1 es porque el día 1 ya se ha devengado toda la renta y por tanto que hay que pagarla toda.
2.- que si el ultimo día es el 7, la renta completa se devenga a partir del 8 día, y por tanto Ud. podría irse no pagando el mes completo.
Yo personalmente me inclino por la primera, pero no puedo darle una respuesta concreta porque la Jurisprudencia no es uniforme.
Hola.
Busco ayuda sobre un tema.
Soy un inquilino y quiero rescindir mi contrato a mitad de mes y el propietario me exige pagar el mes entero.
Nosotros le dejaríamos el piso para el día 7 del mes y pagaríamos la mitad de la mensualidad. El propietario exige el mes entero.
Que se debe hacer en este caso?
Hemos avisado con el tiempo suficiente y en el contrato no especifica nada sobre este asunto.
Muchas gracias por la ayuda.
1.- Para saber si puede recuperar su vivienda es imprescindible leer el contrato. La razón para ello es que al ser anterior a junio de 2013 hay que estar a la redacción de la LAU anterior a dicha fecha, hacía falta una cláusula en la que se especificara que el arrendador podía necesitar la vivienda para sí mismo. Por tanto hay que saber si en su contrato aparece dicha cláusula.
2.- Como le digo puede recuperar su vivienda si existe dicha cláusula.
Soy el arrendador de una vivienda y suscribi un contrato con mi arrendatario de un año de duración prorrogable 5 años, pero van a cumplirse 4 años y necesito el piso para vivir yo y mi hijo. El inquilino se ha negado a irse hasta que se cumplan los 5 años. El contrato esta firmado desde el 22 de marzo de 2013, pero porque yo se lo di antes, su primera mensualidad fue a partir del 1 de abril de 2013. Ahora le he avisado el día 6 de marzo de 2017 que quisiera recuperar la vivienda porque no tengo donde vivir en Madrid, les doy un mes para que se vayan. Con la modificación de la ley, he visto que ya no son cinco años sino tres. Tengo un contrato arbitral, tendría alguna posibilidad de recuperar mi vivienda?
Por favor, especifique si en el contrato se pactó una duración inicial de 5 años o una duración inferior con posibilidad de prórrogas hasta alcanzar los 5 años.
Hola
A proposito de este tema,
si no quiere irse el inquilino, despues de haberle requierido,
que típo de procedimiento le pondrías, ya que la LAU dice que tienes derecho a rescidir el contrato, pero no dice que hacer si no quiere irse...
Soy propietario de un piso alquilado en Septiembre de 2014 con contrato de 5 años. Para Septiembre de 2017 necesito yo y mis hijos is a vivir a este piso. Como tengo que proceder?, Tengo que pagar alguna indemnización al inquilino?