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Rescindir contrato de alquiler como propietario

14 Comentarios
 
17/03/2017 10:46
Crisalal
No puede hacer eso. Tendrá que esperar al menos al tercer año.
16/03/2017 11:37
Crisalal
Tengo un piso alquilado, empezó el año pasado en 2016 en mayo, y no estoy contenta con el inquilino : paga cuando le da la gana ( siempre a partir del 15 de mes), ya tuvo un retraso de mes y medio, pero siempre acaba pagando.
El contrato inicialmente se hizo de un año, prorrogable hasta 3 años.
¿ podría enviarle una notificación de no renovación de contrato y que se marche al cumplir el año?
09/03/2017 14:08
leonjbr
Muchas gracias por su pronta respuesta.
Con lo cual lo más razonable sería llegar a un acuerdo con el propietario por lo que entiendo.
Gracias de nuevo y un saludo.
09/03/2017 13:25
Crisalal
Este es un problema muy frecuente y la respuesta es dudosa. El fundamento se encuentra en el art. 17.2 LAU a cuyo tenor:
"Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta."
La duda viene porque hay dos interpretaciones de este artículo:
1.- que si se puede pagar desde el día 1 es porque el día 1 ya se ha devengado toda la renta y por tanto que hay que pagarla toda.
2.- que si el ultimo día es el 7, la renta completa se devenga a partir del 8 día, y por tanto Ud. podría irse no pagando el mes completo.
Yo personalmente me inclino por la primera, pero no puedo darle una respuesta concreta porque la Jurisprudencia no es uniforme.
09/03/2017 13:16
Crisalal
Hola.
Busco ayuda sobre un tema.
Soy un inquilino y quiero rescindir mi contrato a mitad de mes y el propietario me exige pagar el mes entero.
Nosotros le dejaríamos el piso para el día 7 del mes y pagaríamos la mitad de la mensualidad. El propietario exige el mes entero.
Que se debe hacer en este caso?
Hemos avisado con el tiempo suficiente y en el contrato no especifica nada sobre este asunto.
Muchas gracias por la ayuda.
09/03/2017 12:46
Crisalal
1.- Para saber si puede recuperar su vivienda es imprescindible leer el contrato. La razón para ello es que al ser anterior a junio de 2013 hay que estar a la redacción de la LAU anterior a dicha fecha, hacía falta una cláusula en la que se especificara que el arrendador podía necesitar la vivienda para sí mismo. Por tanto hay que saber si en su contrato aparece dicha cláusula.
2.- Como le digo puede recuperar su vivienda si existe dicha cláusula.
08/03/2017 16:40
Crisalal
Soy el arrendador de una vivienda y suscribi un contrato con mi arrendatario de un año de duración prorrogable 5 años, pero van a cumplirse 4 años y necesito el piso para vivir yo y mi hijo. El inquilino se ha negado a irse hasta que se cumplan los 5 años. El contrato esta firmado desde el 22 de marzo de 2013, pero porque yo se lo di antes, su primera mensualidad fue a partir del 1 de abril de 2013. Ahora le he avisado el día 6 de marzo de 2017 que quisiera recuperar la vivienda porque no tengo donde vivir en Madrid, les doy un mes para que se vayan. Con la modificación de la ley, he visto que ya no son cinco años sino tres. Tengo un contrato arbitral, tendría alguna posibilidad de recuperar mi vivienda?
perfil Jan
01/02/2017 19:14
Crisalal
Buenas tardes, Crisalal:

Por favor, especifique si en el contrato se pactó una duración inicial de 5 años o una duración inferior con posibilidad de prórrogas hasta alcanzar los 5 años.

Reciba un cordial saludo.
01/02/2017 08:52
Crisalal
Se trataría de un juicio ordinario según se deduce del art. 249.1.6.ª LEC.
31/01/2017 17:32
Crisalal
Hola
A proposito de este tema,
si no quiere irse el inquilino, despues de haberle requierido,
que típo de procedimiento le pondrías, ya que la LAU dice que tienes derecho a rescidir el contrato, pero no dice que hacer si no quiere irse...

gracias de antemano
15/12/2016 13:18
Motta&L
Si me dices que necesitas saber del contrato te lo voy contestando
15/12/2016 13:17
leonjbr
Perfecto!! Es que me habían dicho que tenia que indemnizar con un mes de renta por cada año que faltase para finalizar el contrato que serían dos años

Gracias
15/12/2016 13:12
Motta&L
TIene que preavisarle con al menos dos meses de antelación.
No tiene por qué indemnizar al inquilino.
15/12/2016 13:00
Crisalal
Para dar adecuada respuesta a su consulta es imprescindible conocer el contenido único de su contrato.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Rescindir contrato de alquiler como propietario
15/12/2016 12:20
Soy propietario de un piso alquilado en Septiembre de 2014 con contrato de 5 años. Para Septiembre de 2017 necesito yo y mis hijos is a vivir a este piso. Como tengo que proceder?, Tengo que pagar alguna indemnización al inquilino?